GRANDON CAMPOS JORGE / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional entre el diecinueve de mayo y el trece de septiembre de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto de un recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza alude a un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades privativas, y que, a su vez, incide en la decisión final de la autoridad administrativa competente, sin que pueda esta Corte revisar los hechos que fueron establecidos en el respectivo sumario administrativo, puesto que ello implicaría examinar antecedentes probatorios, lo que no es procedente en una acción cautelar y de emergencia. Así las cosas, tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15510-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15510-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto
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