SIN INFORMACION

JIMENEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. María Corina Jiménez Lagarde, venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones alega la improcedencia de la acción, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por cuanto, en síntesis, la solicitud se encuentra en etapa pendiente de asignación a PDI, lo que se enmarca en el procedimiento establecido en la ley cuya normativa refiere. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que el recurrente solicitó su nacionalidad en la fecha señalada en el recurso y que, hasta ahora, dicha petición no ha sido resuelta por el Servicio recurrido. Si bien esta demora excede el plazo el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 sobre bases del procedimiento, debe tenerse en consideración las complejidades del otorgamiento de la nacionalidad, que requiere un complejo y profundo examen del cumplimiento de requisitos para acceder a ello, atendidos los permanentes efectos de dicha decisión. Cuarto. Por otra parte, un elemento esencial para la procedencia del recurso de protección es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Corina Jiménez Lagarde, venezolana, haitiano. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Protección-1803-2023

Texto Completo (Preview)

C. A. de Valdivia.  Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. María Corina Jiménez Lagarde, venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2

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