SIN INFORMACION

RAMÍREZ/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece doña Paula Camila Ramírez Araya, chilena, soltera, profesora de historia, cédula de identidad N° 17.740.866-2, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón N° 4265, departamento 41, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, representada por doña Evelyn Matthei Fornet, cédula de identidad N° 7.342.646-4, alcaldesa de la comuna de Providencia, ambos con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1947, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Indica que ingresó a prestar servicios en la recurrida el 1 de marzo de 2018, prestando funciones como profesora de historia en el Liceo Número 7 de Providencia Luisa Saavedra. El 27 de diciembre de 2021, asumió como Docente Titular Nivel Media, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo “Docente Titular”. Detalla que el 21 de julio de 2021 entregó su primera licencia médica de carácter común por Covid-19, licencia médica que se prolongó, debiendo iniciar tratamiento con médico especialista en Enfermedades respiratorias, regresando a sus funciones en agosto de 2021. Indica que, en abril de 2022 dada la alta carga laboral, hostigamientos permanentes en el Liceo de Niñas N° 7 Luisa Saavedra y secuelas del Covid-19, presentó su primera licencia psiquiátrica, finalizando el 11 de enero de 2023, al ser dada de alta por su médico tratante. Explica que su intención fue siempre reincorporarse a sus funciones, y que apenas recibiendo el alta médica prestó servicios de manera normal y continua en la recurrida hasta la fecha de notificación de la carta que puso término a sus funciones enviada por la Corporación, que tenía como fundamento la resolución N°73 del 7 de marzo de 2023, emitida por la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Providencia, quien declaró que su salud es incompatible para desempeñar el cargo de docente, ordenando poner término a su contrato de trabajo, invocando lo prescrito en el artículo 72

Fundamentos

motivos reales que se desconocen, aplicando una causal de cesación legal en el cargo que servía, en forma irracional, con la única expectativa de alejarle de su trabajo. Finalmente, denuncia la vulneración a la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto al derecho de propiedad sobre el ejercicio de la función docente en su cargo titular en el sector municipal. Explica que los hechos denunciados le han privado de su derecho de propiedad sobre el cargo de docente titular en el sector municipal. Podía ejercer todas las facultades y atributos de las facultades de dominio sobre el cargo docente titular que tenía, principalmente el derecho y garantías sobre su carrera docente y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, como asimismo la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Solicita tener por interpuesto el recurso, y que restableciéndose el imperio del derecho, se ordene: a) dejar sin efecto la carta enviada por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en donde se le notifica del término de su vínculo estatutario por salud incompatible, b) reintegrarla a sus funciones habituales en la recurrida, en la misma calidad jurídica que servía en dicha Corporación hasta antes de la declaración del término de su vínculo estatutario; c) pagar todas la remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, desde la fecha de la separación y hasta la de su efectivo reingreso a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia. O cualquier medida o remedio que se ordene, y las costas de la causa. Segundo: Que, informando el recurso, comparece don Eduardo Vásquez Silva, abogado en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, solicitando el rechazo del recurso de protección intentado. Ratifica que la recurrente se encontró con licencia médica, siendo la última aquella que se extendió desde abril de 2022 al 11 de enero de 2023, y que en atención a aquello, con fecha 10 de marzo de 2023, se dispuso el término de la relación laboral del recurrente conforme lo dispuesto el artículo 72 letra h) en relación con el artículo 72 bis), ambos del Estatuto Docente, decisión que se funda en la Resolución N° 73 de fecha 7 de marzo de 2023, de la Alcaldesa de Providencia señora Evelyn Matthei Fornet, quien declaró su salud como incompatible, decisión que fue notificada al recurrente por correo certificado enviado ese mismo día a su domicilio y recibida con fecha 21 de marzo de 2023. Hace presente que durante el año 2022 su representada decidió regularizar la situación de los docentes que contaban con licencias médicas extendidas, es decir, que fueran superiores a 180 días de licencia médica continua o discontinua durante los dos últimos años, solicitando un pronunciamiento a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Explica que en el proceso seguido por la COMPIN respecto de los docentes con lic

Fallo

se resuelve esta acción. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Paula Camila Ramírez Araya en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia y, en consecuencia, se deja sin efecto el término de su contrato, materializado en la Resolución N° 73 de fecha siete de marzo de dos mil veintitrés y en el evento que la recurrida estimare procedente poner término a la relación laboral habida entre las partes dictar fundadamente el acto que en derecho corresponda, debiendo en el intertanto reincorporar a la actora en sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio constitucional en base a los siguientes fundamentos que se proceden a exponer: 1° Que, es así como, aparece que el asunto propuesto a través de esta acción constitucional en cuanto a la presunta inconsistencia entre la declaración de recuperabilidad de la salud con la consideración de su incompatibilidad con el servicio, rebasa sus límites y propósitos, dado que necesariamente supone dirimir los tópicos antes co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19: téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece doña Paula Camila Ramírez Araya, chilena, soltera, profesora de historia, cédula de identidad N° 17.740.866-2, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón N° 4265, departamento 41, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección

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