DÍAZ/VALENZUELA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que el pasado 4 de agosto, comparece doña FLOR MARÍA ALEJANDRA DÍAZ SALAZAR, chilena, casada, ejecutiva de ventas, cédula de identidad número 9.294.754-8, domiciliada para estos efectos en 1 poniente Nro. 1610, piso 2, Talca, Región del Maule; y señala que viene en interponer recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de doña LORETO ALEJANDRA VALENZUELA ROA, chilena, soltera, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 21.477.098-9, con domicilio en Villa Nueva Los Huertos pasaje 3, San Clemente; por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la divulgación y difusión de videos con propósito de efectuar funa, en la red social TikTok, por medio de la cuenta con el nombre de usuaria “sunfloweer_04” con 503 Seguidores y 7303 me gusta, en la cual solo se encuentran tres videos, de los cuales los dos primeros son la narración y descargos de la recurrida en primera persona, en el que solo realiza alusiones a la recurrente. No conforme con dicha denuncia, subió un tercer video, con grabaciones en las que aparece el rostro de la recurrente, además de indicar su nombre y lugar exacto en el cual trabaja. Refiere que el 16 de abril de 2023, terceros le avisaron que en la red social TikTok, en una cuenta con el nombre de usuaria “sunfloweer_04” correspondiente al dominio de la recurrida, existía un video en el cual se hacía mención a la sucursal de Entel en la cual trabaja, donde la recurrente subió un video con la siguiente descripción y hashtag: “POR FAVOR COMPARTAN Y DIFUNDAN PARA QUE MI ABUELA TENGA UNA RESPUESTA SE LOS AGRADEZCO MUCHO. Ya subí la parte 2 #denunciapublica #denuncia #estafa #entel #Chile #foryou #ayudame #talca”. En síntesis, indica que en las publicaciones se relata un problema que se generó con la compra de un celular por parte de la abuela de la recurrida, en tienda Entel en la cual trabaja, sin embargo la información se tergiversa y se le acusa por parte de la recurrida de estafar a su abuela. Señala la recurrente que se le ha producido un descrédito a su honra, siendo que yo solo soy una trabajadora dependiente que he actuado en el desempeño de mis funciones laborales de acuerdo con las directrices y políticas establecidas por su empleador, y a mis obligaciones como Ejecutiva de Ventas Integral, según lo indica mi contrato de trabajo. Indica que como consecuencia de los videos publicados, ha recibido ataques personales, como los que se encuentran en los mismos comentarios del video, los cuales iban dirigidos directamente en mi contra, producto de la narración tergiversada y maliciosa de la recurrida. Un usuario llamado “G.Marsh” le comenta: “Postea un mini resumen a todos los ejecutivos en LinkedIn, twitter, etc”. A lo cual la creadora le responde: “ya lo hice”. Con ello se constituiría otra violación grave de mi derecho a la privacidad. Invoca como garantías vulneradas las del artículo 19 números 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Pide que
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales” demuestra que la interposición del recurso excede con creces el plazo fatal de treinta días, desde que se toma conocimiento de los hechos. Luego indica que si el criterio de S.S. Iltma, es diverso, al menos debería reconocer que en relación con los primeros dos videos, la acción efectivamente ha caducado, puesto que se toma conocimiento el día 16 de abril. Continúa indicando la falta de requisitos de procedencia de la acción constitucional de protección, pues en los videos referidos jamás se hace referencia a la identidad de la recurrente, puesto que no se indica ni su nombre, ni dato relativo a su individualización, que permita a terceros asumir una imputación directa y objetiva a la persona de la recurrente. Tampoco existe una amenaza, perturbación o derechamente vulneración de los datos personales de doña Flor Díaz Salazar, atendido a que no hay una exposición real de dicha información. Señala que no se ha infringido el artículo 10 de la Ley N° 19.628, que prescribe “No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”. Por lo demás, en el video original y tal como se ofrece mediante captura de pantalla del video efectivamente publicado, el rostro de la recurrente es censurado, puesto que el objetivo desde un inicio
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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que el pasado 4 de agosto, comparece doña FLOR MARÍA ALEJANDRA DÍAZ SALAZAR, chilena, casada, ejecutiva de ventas, cédula de identidad número 9.294.754-8, domiciliada para estos efectos en 1 poniente Nro. 1610, piso 2, Talca, Región del Maule; y señala que viene en interponer recurso de protección de garantías constituc
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