2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

OLAVARRÍA/OLAVARRÍA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, aparece que la apelación deducida en contra de la sentencia de 11 de septiembre del año en curso escrita a folio 84, carece de argumentos de hecho y de tales peticiones que se dirijan a esta Corte y que, en consecuencia, le otorguen competencia, y, en estas condiciones, ella no puede tramitarse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas, a saber: a) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y, b) qué decisión se pide se dicte en su reemplazo. Tercero: Que, la petición concreta debe analizarse en relación a lo decidido en la resolución impugnada, que en el caso de marras, acogió la demanda de remoción de la curadora de la interdicta Margarita Isabel Olavarría Maldonado, esto es, la demandada Luisa Cristina Olavarría Maldonado, quien se alza en apelación. Empero, al deducir el recurso, su apoderado pide se revoque la sentencia “y en consecuencia, se de a lugar a la demanda de autos, con costas” (sic) Cuarto: Que, en consecuencia, su petición es incongruente con lo sugerido en su recurso, desde que debiese instar por el rechazo de la demanda que ha prosperado en su perjuicio, lo que deviene en que la petición no sea concreta para efectos de determinar la competencia de este Tribunal de Alzada. Por las anteriores consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, concedido en folio N°95, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en la causa Rol N° C-307-2023 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. A folio 4, estese a lo resuelto. Comuníquese al tribunal a quo. N°Civil-380-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de l

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