CMDS ÑUÑOA/ANDRADE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Apareciendo de los antecedentes del proceso que el régimen de cautelares que consagra el Código del Trabajo en su artículo 444 aparece utilizado para dejar sin efecto una resolución que se encontraba firme –la rolante a folio 77 de autos-, lo que no resulta jurídicamente procedente, y teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución recién citada, la que resultaba impugnable mediante el régimen recursivo ordinario que al efecto dispone el Código Laboral, pero no invocando una nueva medida cautelar, se revoca la resolución apelada de fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, que accedió a la medida cautelar de la parte demandada, y en su lugar se dispone que se deja sin efecto la misma, y en consecuencia se determina que la suspensión de funciones de la que es objeto el demandado, lo será sin derecho a gozar de remuneraciones. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3303-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 13: a lo principal, téngase presente; al otrosí: no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Apareciendo de los antecedentes del proceso que el régimen de cautelares que consagra el Código del Trabajo en su artículo 444 aparece utilizado para dejar sin efecto una resolución que se encontraba firme –la rolante a folio
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