PÉREZ YUNGE/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 atañen a una acción de protección que ha sido de conocimiento de esta Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 125901-2022, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, debiendo la parte recurrente informar lo relativo al incumplimiento que reclama en dicha causa, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por cuanto la actuación de la Isapre recurrida se justifica en la decisión adoptada por la Excma. Corte Suprema en recientes fallos sobre el alza de la prima GES en los planes de salud que aquella administra, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-15205-2023. (ccc)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-15205-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rsa Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la C
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