GARCÍA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados, resulta que la parte recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a lo menos el cinco de junio de dos mil veintitrés, sin perjuicio de la existencia de una comunicación formal en noviembre del año dos mil veintidós, según consta en IC N° 160408-2022. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-15534-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-15534-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados, resulta que la parte recurrente
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