KAORU MATAYOSHI MACHIDA CONTRA TESORERIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Kaoru Matayoshi Machida, médico psiquiatra, cédula nacional de identidad N° 14.641.321-8, con domicilio para estos efectos en Tarapacá Nº 147, comuna de Iquique, quien deduce acción de protección en contra de doña Carla Gema Valdivia Schettini, abogada, por la decisión arbitraria e ilegal de ordenar, en el expediente administrativo Rol Nº 11856-2020, al Banco BCI, el embargo y retención de los dineros del recurrente, por la suma de $2.050.000, y que se proceda a retener los dineros en todas aquellas sumas que sean superiores a las 5 Unidades Tributarias Mensuales, para pagar un crédito que según la Tesorería Regional de Tarapacá tiene a su favor, lo que atenta en contra de la garantía establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida, mediante Resolución N° 1623/2023, según da cuenta el expediente administrativo, ordenó trabar embargo sobre su cuenta corriente N° 28140711 hasta la suma de $2.796.699. A ello se dio cumplimiento el 25 de agosto pasado, conforme acta de embargo por la suma de $2.050.000, monto que corresponde a sus remuneraciones del mes de agosto de 2023 ($2.753.947), ya que es funcionario del Servicio de Salud. Alega que el acto es ilegal y arbitrario, puesto que opera la inembargabilidad de las remuneraciones consagrada en el artículo del Código del Trabajo, estando facultada la recurrida solo al embargo de la diferencia, la cual asciende a la suma de $732.212. Pide se acoja el recurso, declarando arbitraria e ilegal las actuaciones desplegadas, se ordene que cesen las acciones de embargo de las remuneraciones del recurrente, dejando sin efecto la resolución dictada que afectó al actor, y en definitiva se disponga la devolución del exceso de dinero embargado por la recurrida las cuales corresponden a remuneraciones. Acompaña documentos. Evacúa informe don Álvaro Villablanca Sepúlveda, Director Regional Tesorero de la Tesorería Regional de Tarapacá - Iquique, solicitando s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, del recurso se desprende que el acto reprochado por la recurrente está constituido por el embargo de cierto monto de dinero desde su cuenta bancaria, que correspondería a sus remuneraciones, todo en el marco de un proceso de cobranza por parte de la recurrida. Ello, a su vez, conculcaría su derecho contenido en artículo 19 N° 1 de la Carta Magna. TERCERO: Que, la Tesorería Regional, al evacuar su informe, señala que la resolución cuestionada que ordenó dicho embargo fue emitida en el proceso de cobranza dirigido en el expediente administrativo 11856/2020, por deudas de impuesto fiscal, proceso en el que el actor no ha ejercido recurso alguno cuestionando su procedencia. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, de lo expuesto y peticionado, emana que la declaración perseguida mediante la interposición del presente arbitrio, excede el ámbito de esta acción cautelar, desde que lo discutido constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en el contexto de un recurso de protección, pues este procedimiento especialísimo se encuentra destinado a resolver situaciones de hecho, cuya tramitación debe ser breve y sumaria, y donde no se admiten mayores probanzas que las indispensables para justificar las peticiones del caso, en el contexto del resguardo de derechos indubitados, situación que justamente no ocurre en el caso sub lite, donde la naturaleza y características del asunto a resolver requiere que las alegaciones se sustancien en el procedimiento que corresponda. QUINTO: En consecuencia, al exceder la pretensión del recurrente la naturaleza y objeto de la presente acción cautelar, lo que impide conocer del fondo del asunto debatido, el presente arbitrio deberá ser necesariamente rechaz
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Kaoru Matayoshi Machida en contra de la Tesorería Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 2618-2023 Protección. 3
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Iquique, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Kaoru Matayoshi Machida, médico psiquiatra, cédula nacional de identidad N° 14.641.321-8, con domicilio para estos efectos en Tarapacá Nº 147, comuna de Iquique, quien deduce acción de protección en contra de doña Carla Gema Valdivia Schettini, abogada, por la decisión arbitraria e ilegal de ordenar, en el expediente admi
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