Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

CASTRO/SERVICIOS Y MANTENCION HIDRÁULICA OMP SPA

Rol

J-31-2021

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT J-31-2021, SEBASTIÁN ALARCÓN FERNÁNDEZ, abogado, con domicilio en ECHAZARRETA 18, ALGARROBO, en representación de LUIS CASTRO PULGARES, RUT N° 16817158-7, domiciliado en Avda. Portugal Nº 28, of. 112, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS Y MANTENCIÓN HIDRAULICA O.M.P. SPA, RUT 76.196.826-2, representada legalmente por don OSCAR IGNACIO VALDÉS FELIÚ, cédula nacional de identidad Nº 15.992.387-8, ambos con domicilios en Avda. Las Torres Nº 609, y en Avda. Calle La Cruz Nº 0327, Población Centenario, Comuna de Rancagua. Indica que suscribió un finiquito con la demandada, el cual a la fecha de interposición de la demandada no ha sido pagado, por lo que solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Vacaciones proporcionales por un monto de $3.218.775.-, 2.- Indemnización aviso previo por un monto de $2.299.125 3.- Indemnización años Servicio por un monto de $9.196.502.-, 4.- Recargo del 150% sobre la indemnización de aviso previo e indemnización por años de servicios o lo que esta judicatura estime pertinente, por la suma de $17.243.440 o lo que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso. 5.- Reajustes, intereses y costas de la causa. Señala que la deuda es líquida, actualmente exigible, emana de un título ejecutivo perfecto y no se encuentra prescrita. Sin perjuicio de ello, indica que las cantidades señaladas pueden verse eventualmente modificadas por concepto de intereses y reajustes legales procedentes, así como especialmente por aplicación del recargo a que hace referencia el artículo 169 del Código del trabajo. Peticion concreta: En base a los argumentos expuestos, solicita tener por interpuesta demanda de cobranza laboral en contra de SERVICIOS Y MANTENCIÓN HIDRAULICA O.M.P. SPA, representada legalmente por don Código: LEEGXXCYHXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OSCAR IGNACIO VALDÉS FELIÚ, condenando en definitiva a la demandada al pago íntegro de lo pedido. SEGUNDO: Que con fecha 09 de mayo de 2022 Samuel Arce Mazúa, Abogado, por la ejecutada SERVICIOS Y MANTENCION HIDRAULICA O.M.P. SPA, interpone excepciones en contra del ejecutante SEBASTIÁN ALARCÓN FERNÁNDEZ, abogado, con domicilio en ECHAZARRETA 18, ALGARROBO, en representación de LUIS CASTRO PULGARES, RUT N° 16817158-7, domiciliado en Avda. Portugal Nº 28, of. 112, Santiago: 1.- Pago de la deuda, señala que el ejecutante falta a la verdad cuando afirma que no se le ha pagado el finiquito indicando que en la causa Rit O-612-2020 se acreditaron los pagos por la suma que indica el finiquito, ya que se pusieron a disposición del Tribunal las cartolas de movimientos bancarios del representante legal de la demandada en la cuenta corriente del Banco Santander N° 6464587-0, y de Servicios y Mantención Hidráulica OMP SPA, del período 01 a 30 de julio de 2020 y los movimientos efectuados en la cuenta corriente de la

Fallo

Por lo expuesto solicita a declarar que el demandante suscribió un finiquito con fecha 20 de julio del año 2020 y que este instrumento constituye una transacción en virtud de la cual el actor renunció a las acciones judiciales derivadas del contrato de trabajo, lo que tiene efecto de cosa juzgada según lo dispone el art. 2460 del Código Civil, salvo en la reserva expresamente señalada en el mismo instrumento y que no se refiere al cobro del mismo. En consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 470 del Código del Trabajo y 473 del mismo cuerpo legal y con el artículo 464 Nº 16 y 18 del Código de Procedimiento Civil y 1.568 y siguientes del Código Civil, según indica, solicita tener por opuestas las excepciones de pago, de cosa juzgada y de transacción y en definitiva negarle lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por el actor, todo ello con expresa condenación en costas. TERCERO: Contesta excepciones. Que se confirió traslado a la parte ejecutante con fecha 12 de mayo de 2022. Que la parte ejecutante, evacuó el traslado conferido, señalando que respecto a la excepción de pago se intenta acreditarlo por un medio inidóneo para tal efecto, toda vez que sacar dinero en efectivo, de la cuenta corriente antes de la suscripción del finiquito, en nada acredita que este dinero haya sido efectivamente entregado, al actor. En efecto, señala, tal como se dejó constancia al momento de suscribir el finiquito, el actor indicó que el finiquito no había sido pagado, en la misma

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Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. ® VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT J-31-2021, SEBASTIÁN ALARCÓN FERNÁNDEZ, abogado, con domicilio en ECHAZARRETA 18, ALGARROBO, en representación de LUIS CASTRO PULGARES, RUT N° 16817158-7, domiciliado en Avda. Portugal Nº 28, of. 112, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS Y MANTENCIÓN HIDRAULICA O.M

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