RECURSO DE AMPARO DE EDUARDO ORLANDO PONCE URIBE EN FAVOR DE PEDRO SEBASTIAN GUTIERREZ ARTEAGA EN CONTRA DE VICTOR PROVOSTE TORRES DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don EDUARDO PONCE URIBE, Cédula de Identidad N°11.306.946-5, quien interpone recurso de amparo en favor de PEDRO SEBASTIÁN GUTIÉRREZ ARTEAGA, R.U.N. N°19.535.258-5, en contra de la Resolución Exenta N° 6619 de fecha 26 de septiembre del año en desarrollo, mediante la cual el suscrito autorizó el traslado del Sr. Gutiérrez Arteaga desde el C.C.P. Temuco al C.C.P. Osorno, ya que las condiciones que motivaron tal solicitud de traslado habrían cambiado por cuanto el grupo familiar y de apoyo del recluso ya no están en la ciudad de Osorno. Solicita se ordene a Gendarmería dejar sin efecto la Resolución recurrida, toda vez que la voluntad expresa del Sr. Gutiérrez Arteaga sería esperar en el C.C.P. de Temuco el Juicio Oral programado para el 02 de enero de 2024. A folio 8, informa VÍCTOR R. PROVOSTE TORRES, Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, quien dice: Manifiesta el recurrente que interpone la presente acción cautelar en contra de ¡a Resolución Exenta N° 6619 de fecha 26 de septiembre del año en desarrollo, mediante la cual el suscrito autorizó el traslado del Sr. Gutiérrez Arteaga desde el C.C.P. Temuco al C.C.P. Osorno, ya que las condiciones que motivaron tal solicitud de traslado habrían cambiado por cuanto el grupo familiar y de apoyo del recluso ya no están en la ciudad de Osorno. Solicita se ordene a Gendarmería dejar sin efecto la Resolución recurrida, toda vez que la voluntad expresa del Sr. Gutiérrez Arteaga sería esperar en el C.C.P. de Temuco el Juicio Oral programado para el 02 de enero de 2024. ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS DEL AMPARADO. PEDRO SEBASTIÁN GUTIÉRREZ ARTEAGA, R.U.N. N° 19.535.258 - 5. Imputado ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco en Causa RUC N° 2000412157 - 1, RIT N° 48 - 2023 (RIT N° 3507 - 2020 del Juzgado de Garantía de Temuco), por el presunto delito de Tráfico ilícito de drogas y otros, encontrándose actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) de Osorno; ha sido
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes antes reseñados, se advierte que la decisión de traslado del amparado a otra unidad penal dispuesto por Gendarmería, se condice con sus facultades previstas en los artículos 6 N°12 y 18 del D.L.2.859, Ley Orgánica de Gendarmería y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; de manera que su traslado se encuentra ajustado a la normativa vigente, por lo que no se avizora ilegalidad en su actuar, desde que dicho traslado fue solicitado por el mismo imputado. TERCERO: Que, sólo corresponde el rechazo de la presente acción constitucional puesto que, además, no existe ninguna actuación de la recurrida que pueda afectar la libertad personal o seguridad individual del penado.
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, como igualmente en base a lo consignado en las letras b) y d) del artículo 19° N° 7 de nuestra Carta Magna, resulta evidente que tales presupuestos de amparo no se verifican en la especie, no habiendo transgresión alguna por parte de Gendarmería de Chile ni de esta autoridad recurrida, toda vez que este Servicio emitió el acto administrativo que ha lugar para concretar el traslado de! amparado en cumplimiento a lo ordenado por ei Tribunal de Juicio Oral en lo Pena! de Temuco. 1.- Tener por evacuado el informe requerido, en los términos expuestos en el cuerpo de esta presentación; 2.- Rechazar el recurso en todas sus partes, por carecer de fundamento tanto en los hechos como en el derecho; y, 3.- Declarar que el traslado del amparado fue efectuado conforme al ordenamiento jurídico vigente. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Ficha de Clasificación del amparado Sr. Gutiérrez Arteaga. 2.- Resolución de fecha 28 de Julio de 2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. 3.- Resolución Exenta D.N. N° 6619 del 26 de septiembre de ia presente anualidad, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile. 4.- Formulario único de Notificación de Traslado N° 105, del 02 de octubre de 2023. 5.- Oficio Ordinario N° 2877 del 08 de octubre de la presente anualidad, del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de confor
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don EDUARDO PONCE URIBE, Cédula de Identidad N°11.306.946-5, quien interpone recurso de amparo en favor de PEDRO SEBASTIÁN GUTIÉRREZ ARTEAGA, R.U.N. N°19.535.258-5, en contra de la Resolución Exenta N° 6619 de fecha 26 de septiembre del año en desarrollo, mediante la cual el suscrito autorizó el traslado del Sr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica