CESAR ALBERTO GATICA LEMA C/ JEREMY LEANDRO VILLABLANCA SALAZAR
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, consta en autos que los hechos cuya responsabilidad penal se persigue constituyen el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, y habrían tenido lugar el 21 de abril de 2022. Que, con fecha 16 de diciembre de 2022 se solicitó por el Ministerio Público citar a audiencia de formalización de investigación al imputado Jeremy Leandro Villablanca Zalazar, sin embargo, esta no se llevó a cabo sino hasta el 7 de agosto de 2023. 2.- Que, la defensa solicitó en audiencia de seis de octubre pasado, se decretara el sobreseimiento definitivo en estos autos, conforme el literal d) del artículo 250, por encontrarse prescrita la acción penal. 3.- Que, la Fiscalía se opuso, por estimar que la investigación se dirigió en contra del imputado desde que se adoptaron las primeras diligencias policiales el día de ocurrencia de los hechos. 4.- Que, el artículo 94 del Código Penal establece que la acción penal en el caso de las faltas prescribe en seis meses, plazo que conforme dispone el artículo 95 del mismo cuerpo legal, corre desde que se hubiere cometido el delito. 5.- Que, el artículo 96, del Código Penal, dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él…” 6.- Que, tanto la solicitud de audiencia de formalización, como las alegaciones vertidas por el ente persecutor, dicen relación con calificar el los hechos como constitutivos de falta, y en ese contexto, desde la ocurrencia del ilícito, hasta la época en que la Fiscalía solicitó la citación a audiencia de formalización de investigación, el plazo de prescripción se encontraba latamente cumplido, sin que conste que se dispusieran en el tiempo intermedio diligencias de investigación en su contra, por cuanto ni siquiera fue apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol 558-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Mgab/rps Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, consta en autos que los hechos cuya responsabilidad penal se persigue constituyen el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, y habrían tenido lugar el 21 de abril de 2022. Que, con fecha 16 de diciembre de 2022 se solicitó por el M
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