9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Apareciendo del mérito de los antecedentes que, con fecha 9 de septiembre de 2019, la Superintendencia reclamada solicitó, en ejercicio del derecho que le reconoce el artículo 14 de la Ley N°18.902, el cobro de la sanción impuesta a la parte actora mediante el procedimiento previsto en el art 233 del CPC, forzoso es concluir que la liquidación del crédito cobrado en autos debe incluir el monto de la señalada multa, motivo que se estima suficiente para acoger al recurso de apelación intentado, en los términos que se dirán. 2.- Por otra parte, y en cuanto atañe a la omisión de las costas derivadas de la prueba testimonial recibida el 21 de noviembre de 2017, para acceder a lo pedido por el apelante basta tener presente que en la fecha señalada la parte reclamada rindió ante el tribunal la probanza consistente en las deposiciones tres testigos, actuación que se llevó a cabo ante el receptor don Alejandro Camino Alzérreca, el que cobró los honorarios pertinentes por su intervención, cantidad que, por consiguiente, debe ser incorporada a la liquidación objetada en autos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, por el 9° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que se deberá practicar una nueva liquidación del crédito, la que deberá incluir en su cálculo el monto de la multa aplicada a la reclamante, así como las costas derivadas de la probanza testimonial aludida más arriba. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo, concurre a la revocatoria respecto de la objeción de la liquidación, para acceder en cambio a la inclusión del valor de la multa en ella, teniendo únicamente presente, que de conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la Ley 18.092, se autoriza al afectado no solo para reclamar de la aplicación de la sanción, sino que además, de su monto. En este escenario, consider

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Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Maritza Silva Galdámez por el recurso. Santiago, 25 de octubre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°13: Téngase presente. Vistos: 1.- Apareciendo del mérito de los antecedentes que, con fecha 9 de septiembre de 2019, la Superintendencia reclamada solicit

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