SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARELIS ALVARADO LUCENA EN FAVOR DE ROBERTH DAVID MELENDEZ ALVARADO RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de septiembre del año actual, comparece doña Marelis Alvadaro Lercena, cedula nacional de extranjero N° 27.311.835-7, en favor de su hijo Roberth David Melendez Alvarado, cedula nacional de extranjero N° 27.175.027-7, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que su hijo no pudo abordar el vuelo desde Cucuta, Colombia hacia Chile, ello porque pese a haber postulado el 6 de julio de 2023 a la residencia definitiva, no se ha emitido el certificado respectivo. Finalmente, solicita que se le entregue el certificado de residencia en trámite de su hijo para que pueda regresar a Chile. Con fecha 26 de septiembre de 2023, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe solicitado. Señala que la acción interpuesta es improcedente, ya que no ha existido un acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte de forma alguna de las garantías constitucionales del actor. Explica que Robert David Melendez Alvarado, ingresó al país el 16 de mayo de 2019 por el complejo fronterizo carretera Chacalluta, en calidad de turista. Luego, el 17 de diciembre de 2019, se le concedió la visa temporaria para menores, la cual era válida entre el 17 de enero de 2020 hasta el 17 de enero de 2021. Menciona que el 6 de julio de 2023, el actor solicitó el beneficio de permanencia definitiva, ingresado con el ID N°66359606, la cual se encuentra ingresada a la espera de la emisión del certificado de trámite de residencia definitiva. Dicho certificado, no ha sido emitido debido al gran número de solicitudes presentadas, las que requieren ser analizadas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera,

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos de los recurrentes. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roberth David Meléndez Alvarado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 3107-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de septiembre del año actual, comparece doña Marelis Alvadaro Lercena, cedula nacional de extranjero N° 27.311.835-7, en favor de su hijo Roberth David Melendez Alvarado, cedula nacional de extranjero N° 27.175.027-7, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. S

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