SOTO/EMETEL LTDA.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT O-1109-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Christian Osses Cares, por la que declaró: I.- Que SE RECHAZA la excepción de Cosa Juzgada, opuesta por la parte demandada, conforme a lo razonado en el
Fundamentos
considerando séptimo de este fallo. II.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios deducida por GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de JUAN PABLO SOTO SANHUEZA en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, por su responsabilidad por culpa en la enfermedad profesional calificada al demandante en el periodo 14 de abril al 30 de junio de 2021, y se le condena a pagar la suma de $2.000.000 (Dos millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral. Que la suma anterior se reajustará conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin intereses. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. El abogado de la parte demandada don Mauricio Duque González, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A la vista de la causa comparecieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente de sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que el recurrente señala que la sentencia definitiva recurrida ha incurrido en infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En efecto, se ha infringido en forma manifiesta abiertamente las normas de la sana crítica, y en especial el peso de la prueba de conformidad con lo que señala el artículo 1698 del Código Civil, que establece el onus probandi. No existe prueba de testigos que pueda valorar el quantum del supuesto padecimiento del actor, tampoco existe otro elemento para evaluarla. La sentencia se limita a señalar que se estima la suma de $2.000.000.-como una suma razonable de acuerdo a los “parámetros de la jurisprudencia”. No señala la sentencia que entiende como PARAMETROS, ni menos que jurisprudencia se analiza. La sentencia al regular la indemnización por
Fallo
se resuelve que, SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Mauricio Duque González, en representación del demandado SERVICIO DE INGENERÍA ELÉCTRICA LIMITADA contra de la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós dictada por el Juez Christian Osses Cares, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado integrane sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. N°Laboral - Cobranza-236-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en causa RIT O-1109-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Christian Osses Cares, por la que declaró: I.- Que SE RECHAZA la excepción de Cosa Juzgada, opuesta por la parte demandada, conforme a lo r
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