SIN INFORMACION

NAVARRETE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pedro Elmine, habilitado en derecho, quien recurre de amparo a favor de Jennifer Pamela Navarrete Siguas, peruana, domiciliado en Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de residencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento y ponerlo a su disposición. Señala que el amparado ingresó solicitud de permanencia definitiva en el país en marzo de 2021, pero a la fecha, no le ha sido remitido a su correo electrónico un certificado de residencia definitiva en trámite, establecido en el artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325, lo cual le permitiría acreditar su residencia regular en el país, y en la página web de la recurrida aparece como “no disponible”. Señala que la falta de tal documento le impide exigir la aplicación del último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida, y tampoco le es posible egresar e ingresar al territorio nacional, por lo que su capacidad de desplazamiento está limitada. Dicha situación amenaza su libertad personal, lo que fundamenta el presente recurso de amparo. Pide se emita el certificado de residencia definitiva en trámite, y atendido el tiempo transcurrido también, se resuelva su solicitud. Acompaña copia de la cédula de identidad, pasaporte de la actora y captura de pantalla de la página web del Servicio Nacional de Migraciones donde aparece que el documento requerido está “no disponible”. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. En primer lugar señala que no se ha dictado acto alguno que amenace, o vulnere la libertad personal o seguridad individual de la actora, por lo que el presente recurso de amparo no es procedente, y lo que pretende la recurrente es solo acelerar un trámite administrativo. En cuanto al fon

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva de la actora se encuentra en trámite, y que se resuelva tal petición. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería dispone: “Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.”. Tercero: Que, según lo expuesto por la actora, esta pidió su residencia definitiva, lo que es confirmado en el informe evacuado por la recurrida, quien señala que dicha solicitud se encuentra en etapa de “Completar Antecedentes” desde el 27 de octubre de 2022, como se puede ver de fotocaptura insertada en su escrito. Cuarto: Que la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, de acuerdo a la norma referida en el considerando segundo, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace hacia fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal, que incluye el desplazamiento y reingreso referidos, lo que hace procedente la presente acción. Quinto: Que, por otro lado, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuado por la actora, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal referida en el considerando anterior, razón por la cual se acogerá esta acción, también en este punto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Jennifer Pamela Navarrete Siguas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición de la recurrente el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un plazo de 5 días, remitiéndoselo al correo electrónico que tenga registrado en tal Servicio y/o permitiendo su descarga en la página web de su parte, así como también, resolver dicha solicitud de residencia definitiva, en un plazo máximo de 60 días corridos, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 1974-2023. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Pedro Elmine, habilitado en derecho, quien recurre de amparo a favor de Jennifer Pamela Navarrete Siguas, peruana, domiciliado en Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de residencia definitiva en

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