AVAL CHILE S.A.G.R / COMERCIAL E INDUSTRIAL CUERO Y DISEÑO LIMITADA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que la notificación tácita consagrada en el inciso primero del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, produce efectos "desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución", lo que verificado el 6 de julio de 2021 importó la improcedencia de que se retire la demanda al 22 del mismo mes y año por no cumplirse el supuesto legal de la primera parte del artículo 148 del cuerpo legal citado. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución apelada de veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza el retiro de la demanda de 22 de julio de 2021 y se ordena al tribunal de primer grado proveer la aludida presentación de 6 del mismo mes y año, como en derecho corresponde. Devuélvase. N° 9513-2021 Civil.
Fundamentos
motivos de salud. Santiago, 25 de octubre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°9 y 10: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Que la notificación tácita consagrada en el inciso primero del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, produce efectos "desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución", lo que verificado el 6 de julio de 2021 importó la improcedencia de que se retire la demanda al 22 del mismo mes y año por no cumplirse el supuesto legal de la primera parte del artículo 148 del cuerpo legal citado. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución apelada de veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar,
Fallo
se declara que se rechaza el retiro de la demanda de 22 de julio de 2021 y se ordena al tribunal de primer grado proveer la aludida presentación de 6 del mismo mes y año, como en derecho corresponde. Devuélvase. N° 9513-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
El abogado don Raimundo Hales Zúñiga se excusó de alegar por motivos de salud. Santiago, 25 de octubre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°9 y 10: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Que la notificación tácita consagrada en el inciso primero del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, produce
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