ALARCÓN/GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT M-6-2023, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha uno de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Juez Flor Quezada Pereira, por la que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Juan Ernesto Alarcón Aravena, en contra de su ex empleador la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. representada legalmente por don Christian Johannsen Munilla, declarándose que el despido se realizó el día 11 de enero de 2023, en forma verbal, sin invocar causal legal, por tanto es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de la siguiente prestación: 1.- $ Indemnización falta de aviso previo, por la suma de $514.000 pesos. II.- Que, la suma antes señalada devengó intereses y reajustes de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173, ambos del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $300.000. El abogado de la parte demandada don Jaime Lavin Velarde, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A la vista de la causa, se efectuó el día once de octubre de dos mil veintitrés comparecieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente de sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que la recurrente señala que la causal legal invocada por su representada para despedir al trabajador fue la del artículo 160 inciso tercero del Código del Trabajo esto es por “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos al mes y un total de tres días en el mes” siendo estos los días 11, 12 y 13 del mes de enero y hasta la fecha”. Cabe especificar que los requisitos para configurar la causal invocada serían los siguientes: - Que la no concurrencia sea injustificada; y, - Que se ausente dos días seguidos en el mes. En este sentido, la causal legal invocada está compuesta por la ocurrencia de los elementos objetivos que se indican en el numeral anterior. En el caso de autos, con la prueba documental en juicio, se acreditó en primer lugar la inasistencia del demandante los tres días seguidos indicados, no existiendo firma de este en el libro de asistencia y, por otra parte, el trabajador firmó finiquito ratificado reconociendo que el término de la relación laboral fue el día 18 de enero, recibiendo a su vez el pago correspondiente a su feriado legal considerando ésta última fecha como último día de su relación laboral. Por lo tanto ambas pruebas sustentan el fundamento a la causal invocada en la carta de despido. En cuanto a la argumentación de la magistrada en relación a la supuesta incongruencia entre la fecha en que se redactó y envió la carta para comunicar el despido, cabe señalar que este argumento se torna irrelevante, considerando que lo importante es que la carta llegue a destino dentro de los plazos legales. Dicho esto, el actuar con antelación supone más bien un actuar diligente por parte de nuestra representada, quien se anticipó a la fecha en que se quería comunicar el despido con el fin de dar cumplimiento a los plazos de entrega de la referida carta, atendiendo a la distancia que existe entre su oficina, la cual se encuentra situada en Viña del Mar y el domicilio del demandante quien recide en Nueva Imperial. En esta misma línea, cabe señalar que las fechas cobrarían r
Fallo
por tanto es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de la siguiente prestación: 1.- $ Indemnización falta de aviso previo, por la suma de $514.000 pesos. II.- Que, la suma antes señalada devengó intereses y reajustes de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173, ambos del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $300.000. El abogado de la parte demandada don Jaime Lavin Velarde, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A la vista de la causa, se efectuó el día once de octubre de dos mil veintitrés comparecieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente de sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derech
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en causa RIT M-6-2023, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha uno de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Juez Flor Quezada Pereira, por la que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Juan Ernesto Alarcón Aravena, en contra de su ex empleador la empresa GUARD
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