SIN INFORMACION

MARGARITA HUENUQUEO CHAMORRO EN REPRESENTACIÓN DE FRANCISCO ALVAREZ MARTÍNEZ CON GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece sin asesoría letrada doña Margarita Huenuqueo Chamorro, quien recurre de amparo en favor de Francisco Daniel Álvarez Martínez, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde estaría en un módulo de castigo, no estaría en buenas condiciones de salid, se encontraría amenazado de muerte por otros internos, indica no poder tener contacto con él, ya que ella reside en la ciudad de Valdivia y solicita saber de su estado de salud. A folios 6 y 9, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el interno se encuentra en calidad de condenado, solicitó ingresar voluntariamente al módulo 102, donde declara no mantener problemas de convivencia, señalando estar a la espera que se efectué el traslado solicitado a otro recinto penal, acompañándose informe de salud del interno, el cual señala que fue evaluado el día 20 de octubre de 2023, se encuentra en buenas condiciones generales y sin lesiones visibles. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, el interno fue ingresado en forma voluntaria al módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde declara no mantener problemas de convivencia y encontrarse a la espera que se resuelva su solicitud de traslado de unidad penal, acompañándose informe de salud del amparado que indica que se encuentra en buenas condiciones generales y sin lesiones visibles. Tercero: Que, de la lectura del recurso, se desprende que lo solicitado es el traslado del interno hasta un recinto penal de la ciudad de Valdivia u otro recinto penal cercano, atendido que el amparado contaría con su red familiar en dicha comuna. Cuarto: Que, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado y no acreditándose amenazas ni peligros a su integridad en el actual recinto penal que habita, sumado a que la decisión de cambio de módulo del interno depende de la autoridad penitenciaria, según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para Recintos Penitenciarios, se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Daniel Álvarez Martínez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1917-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece sin asesoría letrada doña Margarita Huenuqueo Chamorro, quien recurre de amparo en favor de Francisco Daniel Álvarez Martínez, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde estaría en un módulo de castigo, no e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica