JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MP C/ JERSON MAXIMILIANO ACUNA MARQUEZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1420-2023, la defensa del imputado Jerson Maximiliano Acuña Márquez se ha alzado en contra de la resolución de 17 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, solicitando se la deje sin efecto y en su lugar se impongan algunas de las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por los delitos de Homicidio simple frustrado, amenazas simples y lesiones leves ambas en grado de consumado, en carácter de autor de dichos delitos. 3° Que, oídos los intervinientes, esta Corte coincide con el criterio manifestado por el tribunal de primer grado, en cuanto el imputado concurre hasta el domicilio de la víctima con un machete de 58 centímetros con la manifiesta intención de agredirlo. Quien ejecuta una conducta como la descrita, al menos ha de representarse que producto de aquella puede causar la muerte del atacado. Por otra parte, no cesa el intentar su cometido, al punto que Méndez Méndez es auxiliado por una tercera persona, quien intenta evitar la consumación del delito, apareciendo ambos con lesiones compatibles con el arma empleada, que de no mediar dicha acción defensiva bien pudo causar la muerte de uno o ambos. 4° Que así las cosas, concurren a lo menos por ahora antecedentes suficientes para estimar que el imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en cuanto se materializan una pluralidad de delitos, cuya forma de comisión y gravedad de la pena, asignado a uno de ellos, sumado a los bienes jurídicos protegidos, hacen proporcional y necesaria en este estado procesal la prisión preventiva como única medida cautelar idónea, proporcional y suficiente. 5° Que, por otra parte, la irreprochable conducta anterior del imputado, no altera ni modifica lo razonado precedentemente. Por estas consideraciones y de c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de 17 de octubre de 2023, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jerson Maximiliano Acuña Márquez. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1420-2023.

Texto Completo (Preview)

CAS/ahs C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1420-2023, la defensa del imputado Jerson Maximiliano Acuña Márquez se ha alzado en contra de la resolución de 17 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referi

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