JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ NOEMI DEL CARMEN ORELLANA HERRERA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que esta Corte, en audiencia de siete de agosto pasado, ya dio por concurrentes los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y por ello, dispuso la prisión preventiva de la encartada. 2.- Que el nuevo antecedente invocado por la defensa, un informe social que daría de cuenta de la violencia pretéritamente sufrida por la imputada por parte de la víctima, no tiene la entidad suficiente para modificar lo decidido, pues, se aviene más con una alegación propia del juicio oral respectivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de fecha diecisiete de octubre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Orellana Herrera. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Suplente Sra. Farfarello, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer en cambio la medida de arresto domiciliario total, por cuanto, en su concepto, el informe social, y las causas referidas por la defensa, dan cuenta de la dinámica de violencia existente entre los intervinientes, lo que hace atenuar la necesidad de cautela. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-584-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de fecha diecisiete de octubre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Orellana Herrera. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Suplente Sra. Farfarello, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer en cambio la medida de arresto domiciliario total, por cuanto, en su concepto, el informe social, y las causas referidas por la defensa, dan cuenta de la dinámica de violencia existente entre los intervinientes, lo que hace atenuar la necesidad de cautela. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-584-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que esta Corte, en audiencia de siete de agosto pasado, ya dio por concurrentes los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y por ello, dispuso la prisión preventiva de la encartada. 2.- Que el nuevo antecedente invocado por la defensa, un infor

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