JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ JAVIER ANDRES HIDALGO MADRID

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensoría Penal Pública incidentó la admisibilidad de la apelación interpuesta por Gendarmería de Chile en contra de la resolución de uno de septiembre pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que ordenó el traslado del condenado Javier Andrés Hidalgo Madrid. Estima que el recurso no resulta procedente respecto de la hipótesis prevista en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Segundo: Que la abogada de Gendarmería de Chile sostiene que el recurso es admisible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) ya referido. Tercero: Que, por lo expuesto en la audiencia y no dándose la hipótesis del artículo 370, en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal se estima que el recurso de apelación no es procedente. Habida cuenta que se llevó a efecto una audiencia en la etapa de cumplimiento de un fallo penal condenatorio, que dispuso el traslado del interno. Y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña Nataly Vergara Beltrán, en representación de Gendarmería de Chile, en contra de la resolución de uno de septiembre pasado en los autos RIT 6857-2023 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras quien estuvo por declarar admisible el recurso interpuesto teniendo en cuenta que eventualmente pudiera estar en la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que se trata de un procedimiento en única audiencia donde se discutió la cautela de garantías, agotándose con la decisión que se cuestiona. Devuélvase. Rol N° 2755-2023-Penal

Fallo

por lo expuesto en la audiencia y no dándose la hipótesis del artículo 370, en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal se estima que el recurso de apelación no es procedente. Habida cuenta que se llevó a efecto una audiencia en la etapa de cumplimiento de un fallo penal condenatorio, que dispuso el traslado del interno. Y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña Nataly Vergara Beltrán, en representación de Gendarmería de Chile, en contra de la resolución de uno de septiembre pasado en los autos RIT 6857-2023 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras quien estuvo por declarar admisible el recurso interpuesto teniendo en cuenta que eventualmente pudiera estar en la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que se trata de un procedimiento en única audiencia donde se discutió la cautela de garantías, agotándose con la decisión que se cuestiona. Devuélvase. Rol N° 2755-2023-Penal

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San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 2755-2023-Penal Ruc: 2310041699-9 Rit: 6857-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Recurrente: Nataly Vergara Beltrán Defensor: Pedro Narváez Candia Imputado: JAVIER ANDRES HIDALGO MADRID Escritos proveídos en audiencia: folio 8 San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil v

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