Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

DIAZ CON CARTAGENA

Rol

C-153-2018

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

se resuelve derechamente el escrito “Objeta tasación y liquidación” presentado con fecha 01 de agosto de 2022: A lo principal: Toda vez que en sentencia declarativa dictada en causa RIT con fecha 17 de agosto de 2018, se condenó tanto a la demandada principal como a la demandada que comparece, al pago de costas personales por la suma de $40.000.-, y encontrándose firme y ejecutoriada dicha sentencia y en consecuencia correspondiendo el cobro de dichas costas personales en la presente causa; no ha lugar a la objeción de costas personales. Al primer otrosí: Toda vez que la liquidación efectuada con fecha 25 de septiembre de 2018, fuera pagada con fecha 29 de noviembre de 2018, y sin perjuicio que el cheque en cuestión haya o no caducado; los reajustes e intereses generados durante ese período de tiempo y que fueron reflejados en la liquidación de fecha 28 de julio de 2022, fueron calculados a la fecha del mismo pago, a saber, al 29 de noviembre de 2018; por tal consideración, advirtiéndose que la liquidación refleja de manera correcta tanto las costas adeudadas como los reajustes e intereses generados a la fecha de pago; se rechaza la objeción a la liquidación. Al segundo otrosí: Se apercibe a la parte demandante a fin que señale la forma de pago de la liquidación efectuada con fecha 28 de julio de 2022, dentro de tercero día bajo apercibimiento de establecer este Tribunal, la forma de pago que corresponda. No se condena en costas respecto del presente incidente. Al escrit

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Conforme al mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica; téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido. Por lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve derechamente el escrito “Objeta tasación y liquidación” presentado con fecha 01 de agosto de 2022: A lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica