CELEDÓN/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca, e interpone recurso de protección en favor de Alexis Celedón Soto, en contra de la Contraloría General de la República y de la Dirección del Trabajo, por haber incurrido en un acto u omisión ilegal y/o arbitraria que atenta en contra de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República le garantiza. Explica que don Alexis Celedón Soto se desempeñaba como funcionario de planta, grado 18, en la Inspección del Trabajo Santiago Poniente y que mediante Resolución Exenta N° 032 de 20 de diciembre de 2019, dicho servicio instruyó un sumario administrativo en su contra para investigar posibles incumplimientos a la jornada de trabajo entre abril de 2018 y enero de 2019, relacionados con atrasos, ausencias injustificadas y no acatamiento al registro de asistencia, además de un supuesto desempeño irregular de funciones. Indica que, en la etapa final del sumario, la Directora del Trabajo dictó la Resolución Exenta N°40 de 22 de octubre de 2020, por medio de la cual aprobó la tramitación del sumario y aplicó la medida disciplinaria de destitución al recurrente. Éste interpuso un recurso de reposición que fue rechazado, manteniéndose la medida de destitución. Posteriormente, el 25 de febrero de 2021, la Directora del Trabajo dictó la Resolución N°2, notificada al recurrente el 17 de febrero de 2022, mediante la cual se formalizó la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en su contra. Señala que el señor Celedón interpuso una reclamación ante la Contraloría General de la República por supuestas ilegalidades en la tramitación y resultado del sumario. Sin embargo, dicho ente fiscalizador dictó la Resolución Exenta N°5877/2023 de 10 de julio de 2023, notificada el 11 de julio de 2023, rechazando su reclamo. Estima que ambos actos administrativos son ilegales y arbitrarios, y vulneran sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a l
Fundamentos
fundamentos de derecho, la Contraloría alega en primer término la falta de legitimación pasiva, ya que la decisión de aplicar una sanción disciplinaria es de responsabilidad exclusiva de la Dirección del Trabajo. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar sumarios administrativos, los que ya contemplan todas las garantías de un debido proceso. Respecto a la alegación de prescripción, señala que se trata de una acción declarativa que excede el ámbito cautelar de la protección. Además, afirma que en el caso concreto no operó la prescripción según la jurisprudencia administrativa vigente. Sobre el supuesto retardo excesivo, argumenta que la jurisprudencia exige que el plazo no sea excesivo e injustificado para producir la caducidad del procedimiento, lo que no ocurrió en este caso. En cuanto a la fundamentación de la sanción, detalla cada cargo imputado y sostiene que estaban correctamente fundados en el mérito del proceso.
Fallo
Por estas razones, la Contraloría solicita que se desestime en todas sus partes el recurso de protección interpuesto por el recurrente. 3°) Que, al evacuar el informe que le fue requerido la Dirección del Trabajo solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en su contra. En cuanto a los hechos, reitera los ya latamente expuestos por el recurrente y por la Contraloría General de la República, indicando que la resolución impugnada se dictó en ejercicio de facultades legales del Director del Trabajo, luego de un sumario administrativo tramitado conforme a la Ley N°18.834. Sostiene que, en la especie, no concurre la prescripción alegada por el recurrente, ni tampoco procede la caducidad del procedimiento, ya que la jurisprudencia exige que el plazo de tramitación no sea excesivo e injustificado para ello, lo que no ocurrió en este caso. Indica que la resolución impugnada no es arbitraria, porque contiene fundamentos legales suficientes, y la sanción es proporcional a las infracciones cometidas, de tal modo que malamente puede estimarse que se haya vulnerado alguna de las garantías constitucionales enunciadas por el actor. Finalmente, señala que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar resoluciones administrativas, máxime cuando estas gozan de presunción de legalidad, motivos todos por los que solicita que se rechace en todas sus partes el recurso de protección deducido por el recurrente. 4°) Que el recurso de protección está establecido a favor de
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca, e interpone recurso de protección en favor de Alexis Celedón Soto, en contra de la Contraloría General de la República y de la Dirección del Trabajo, por haber incurrido en un acto u omisión ilegal y/o arbitraria que atenta en contra de los de
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