JUAN PABLO SOTO ORTIZ/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Margarita Ortiz Torres deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Pablo Soto Ortiz, interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra de Gendarmería De Chile que resolvió ejecutar su traslado a otra unidad penal, afectando gravemente su libertad personal y seguridad individual. Indica que se están realizando traslados masivos desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso a diversos penales del país, entre los que se encuentra su hijo, el que cumplía condena en dicho lugar y fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Alega que por falta de recursos y problemas de salud no puede visitar a su hijo en Santiago. Sostiene que los
Fundamentos
motivos para el cambio de su hijo se deben a riñas pero que no solicitó su traslado ni se le informó de esta medida, sin que pudiese trasladar sus pertenencias al nuevo penal. Afirma que ese cambio de centro de reclusión afecta gravemente la libertad personal, seguridad individual e integridad psíquica de su hijo, obstaculizando su derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas de su familia. Califica el actuar de la recurrida como ilegal y desproporcionado ya que es deber de Gendarmería de Chile velar por el arraigo de los condenados y sus familias, lo que no ha sido considerado en este caso. Solicita, en definitiva, acoger la presente acción constitucional y se deje sin efecto el traslado ordenando el retorno del interno al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio o en subsidio al Penal de Arica (sic). Segundo: Que doña Nataly Beltrán, abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informó al tenor del recurso, solicitando la inadmisibilidad de la presente acción por estimar que no existen vías de hecho que deban ser atacadas por esta vía, existiendo otras acciones idóneas para conocer de las alegaciones expuestas. Explica que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra cumpliendo una condena privativa de libertad que se tramitó con arreglo a la legislación vigente y que lo hace en un establecimiento previsto por la ley para tales efectos y bajo la custodia de Gendarmería de Chile. Las condiciones de encierro para el cumplimiento de una condena se encuentran monitoreadas por el tribunal competente para ello, esto es, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien debe supervisar la ejecución de dicha medida, conforme lo dispone el artículo 150 del Código Procesal Penal. Sostiene que el interno fue trasladado desde Valparaíso hacia el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, dando cumplimiento a la Resolución Exenta Nº61200 de 6 de septiembre de 2023, en virtud de la adopción de medidas de seguridad penitenciarias. Dicha decisión se fundó en el informe técnico de traslado que señala que el condenado se vio involucrado en la agresión del Grupo de Apoyo y Recreación Primaria abalanzándose sobre el personal con armas corto punzantes. Afirma que el traslado se concretó el pasado 15 de septiembre dándose cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº5055 que aprueba los procedimientos administrativos de traslado de personas privadas de libertad. Hace presente que el interno tiene un mediano compromiso delictual y que fue ingresado en la torre Nº3 destinada a reos de bajo y mediano compromiso delictual, con acceso a talleres de trabajo y manualidades. Finalmente, indica que de acuerdo al informe médico que acompaña, el condenado no presenta antecedentes de enfermedades o patologías crónicas, y siente angustia por no tener acercamiento con su familia. Tercero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Polít
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Margarita Ortiz Torres deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Pablo Soto Ortiz, interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra de Gendarmería De Chile que resolvió ejecutar su traslado a otra unidad penal, afectando gravemente su libertad personal y segur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica