SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor del ciudadano venezolano Walter Javier López Liendo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliados en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión de pronunciamiento, acerca de su solicitud de permanencia definitiva formulada el 8 de abril de 2022. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la incompetencia de esta Corte puesto que la recurrente mantiene su domicilio en la comuna de Ñuñoa, no ha solicitado modificarlo ni acompaña ningún antecedente que dé cuenta de un cambio en el mismo y porque la recurrida tampoco tiene su domicilio en territorio jurisdiccional de este tribunal. Tercero: Que evacuando el traslado conferido el recurrente indica que el recurrido toma en consideración el domicilio indicado por la actora al momento de efectuar su solicitud ante el Servicio sin tomar en cuenta el largo tiempo transcurrido en el que éste pudo haber cambiado el mismo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil dispone que una persona puede tener más de un domicilio. Cuarto: Que el Servicio recurrido solicitó se

Fallo

se declarase la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y que según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser restablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. Luego, informando sobre el fondo del asunto, solicita el rechazo del mismo, señalando la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “resolución” desde el pasado 23 de septiembre. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor del ciudadano venezolano Walter Javier López Liendo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo,

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