MP. (JOCELYN CASTILLO ISOPI). C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jocelyn Castillo Isopi, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de doce de septiembre del año en curso, dictada en audiencia, en causa RIT 7858-2023 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por su parte, en contra de la resolución dictada en aquella instancia, y que no dio lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad de iniciales J.I.V.S. En ese sentido, solicita que se acoja el presente recurso, declarando la admisibilidad del recurso de apelación verbal, elevando los antecedentes ante esta Corte. Expone que en la audiencia de 12 de septiembre del presente año, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera verbal y fundada en contra de la resolución que negó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado menor de edad ya individualizado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas. No obstante, lo anterior, el Juzgado de Garantía declaró la inadmisibilidad del recurso señalando que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la internación provisoria de un menor de edad, puesto que se trata de una cautelar que se encuentra regulada por una ley especial, esto es la Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente. Agrega que el tribunal entendió que este régimen se ciñe a otras finalidades y objetivos, por lo que no le son aplicables las normas generales del Código Procesal Penal como lo es la del artículo 149 de dicho cuerpo legal, norma de aplicación excepcional y que no fue considerada respecto al régimen de los adolescentes, razón por la cual ante el rechazo, modificación o revocación de la medida de internación provisoria, sólo procede la apelac
Fallo
fallo del recurso y la oportunidad para su inclusión en tabla, así como su vista por una sala de turno, normas todas que garantizan que el tiempo de indefinición respecto de la privación de libertad de un imputado, sea mayor o menor de edad, sea el mínimo posible sin perder de vista los propósitos de la modificación aludidos en el Mensaje. Octavo: Que de lo dicho fluye, entonces, que atento a la supletoriedad del Código Procesal Penal normada en el artículo 27 de la Ley N°20.084 y tratándose de una ley posterior que mira hacia ese objetivo específico sin distinguir un tratamiento diverso según sea la edad del imputado, no cabe al juzgador distinguir. Noveno: Que, por todo lo dicho, no se trata de una interpretación ampliada por analogía del artículo 149 del Código Procesal Penal al imputado un adolescente, sino el efecto obvio de la conjugación de la ley modificatoria del inciso segundo de esta disposición y de los efectos del artículo 27 de la Ley N°20.084. Décimo: Que, por consiguiente, la apelación formulada verbalmente por el ministerio público que es materia del presente recurso resulta admisible. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Publico, y se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de doce de septiembre del año en curso dictada en los autos RIT 7858-2023 del Juzgado de Gar
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Fecha: veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Quinta Sala Rol Corte: 2829-2023 RUC: 2300988910-8 RIT: 7858-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Emil Ibarra S. Defensor: César Contreras González Ministerio Público: Darío Sanhueza De la Cruz Tipo de Recurso: Recurso de hecho. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés Visto
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