GODOY/MINERA ESCONDIDA LTDA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa Rol Corte 303-2023, correspondiente al RIT T-419-2022, RUC 2240423081-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral y sus peticiones, así como la demanda de despido injustificado interpuesta por ANDRES RIGOBERTO GODOY PEÑA en contra de MINERA ESCONDIDA LTDA. En contra de dicha sentencia Luis Fernando Díaz Muñoz, en representación de Andrés Rigoberto Godoy Peña, deduce recurso de nulidad fundado, en lo principal, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, respecto del rechazo de la acción de tutela intentada; y, en subsidio, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) respecto de la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal, el recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, porque la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que la sentencia ha vulnerado los principios de la lógica y las máximas de experiencia. Ello se habría cometido, en primer lugar, respecto de la discriminación alegada, y más específicamente respecto del supuesto trato desigual. El recurrente alega que la sentencia habría desatendido los principios de identidad, no contradicción y del tercero excluido. Se basa en que presentó como prueba la causa RIT T-441-2020, que trataría de un hecho similar, con la misma empresa. Así, la recurrente sostiene que habría existido discriminación pues a) Se le habría notificado de la investigación, mas no de las denuncias; b) No habría tenido acceso al contenido de la denuncia, a diferencia del caso anterior, rol T-441-2020, según consta de testimonial; c) De la posibilidad de realizar descargos, pues asegura que se habría tratado no de eso, sino de un cuestionario con preguntas cerradas, según la testimonial, a diferencia del caso anterior; d) De la presentación de testigos, “pues en la presente causa no tenemos dicha información, ya que la demandada se negó a entregarlos” (sic); e) De la extralimitación de las investigadoras, según testimonial y documental que acreditaría que “el equipo de investigadores efectivamente se excedió en sus facultades puesto que requirió elementos de prueba para este juicio en circunstancias que el mismo aún no daba inicio”(sic) y que se habría incorporado prueba con posterioridad al término de la investigación, indicios que, según la recurrente, confirmarían que los motivos para despedirlo se basaban en una persecución. Todo lo anterior sería una vulneración a la apreciación de la prueba según la sana crítica, pues se habría atendido el principio de identidad, en relación a que el procedimiento de investigación por acoso sexual realizado por la empresa demandada es “idéntico a sí mismo” (sic), sin embargo con la prueba documental aportada por su parte, la contestación de la demanda en causa T-440-2020 y las declaraciones de los testigos de dicha parte y de la contraria, darían cuenta que el procedimiento realizado por la misma investigadora respecto del trabajador de la causa T-441-2020 fue diverso al realizado al demandante, pues no pudo revisar la acusación, no tuvo la posibilidad de defenderse, ni de realizar una nueva declaración, generando de esta manera la “vulneración a la lógica la sentencia ya que establece que el procedimiento de la empresa demandada es distinto para un trabajador y otro y señala que aquello no es discriminación arbitraria”. SEGUNDO: Que, en subsidio, la recurrente deduce recurso de nulidad por la misma causal, esta vez, relacionada con el
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Fernando Díaz Muñoz, en representación de Andrés Rigoberto Godoy Peña, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT T-419-2022, RUC 2240423081-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia, no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 303-2023 (Laboral) Redacción del abogado integrante señor Carlos Cabezas Cabezas. 6
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa Rol Corte 303-2023, correspondiente al RIT T-419-2022, RUC 2240423081-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral y sus peticiones, así como la demanda de despido injustificado interpuesta po
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