COMPAÑÍA HIDROELECTRICA HIDRONER SPA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE)
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de junio de este año comparece don Ignacio Andrés González Fernández, abogado, en representación convencional de Compañía Hidroeléctrica HIDRONER SpA, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1021, de 27 de enero del año en curso, de la Dirección General de Aguas, por medio de la cual se rechazó el recurso administrativo de reconsideración deducido por su parte en contra de la Resolución Exenta Nº 3.847, de 29 de diciembre de 2023, numerales 11052 y 11053. Señala, en síntesis, que la resolución D.G.A Exenta Nº 3847 fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, y en él se incluyeron dos derechos de aprovechamiento de aguas respecto de los cuales su representada habría sido anteriormente titular, imponiéndosele la obligación de pagar 1037,03 U.T.M. y 419,87 U.T.M., por cada de ellos. Indica que la resolución reclamada, que rechazó un recurso de reconsideración, no consideró los argumentos expuestos por HIDRONER SpA, estimando que las exenciones al pago de patente son de derecho estricto, que están reguladas en el Código de Aguas de manera taxativa, y que no se aportaron antecedentes que permitan establecer que nos encontramos en alguna causal de excepción del cobro de patente. Igualmente se estimó que la reclamante renunció a los derechos de aprovechamiento de aguas signados con los números 11052 y 11053 mediante escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaria de Puerto Montt, de don Jorge Enrique Figueroa Herrera, repertorio Nº 4183, y que la renuncia quedó registrada conforme a la inscripción conservatoria de fojas 176, número 71, del año 2022, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, de manera que procedería el cobro de los derechos de aprovechamiento de aguas que no se
Fundamentos
motivos que anteceden no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en el contenido de la Resolución Exenta N° 1021, de 27 de enero del año en curso, emitida por la Dirección General de Aguas, deberá necesariamente desestimarse la presente acción de reclamación.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por don Ignacio Andrés González Fernández, en representación convencional de Compañía Hidroeléctrica HIDRONER SpA, en contra de la Dirección General de Aguas. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 421-2023.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, las ministras señora Paola Danai Hasbún Mancilla y señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de junio de este año comparece don Ignacio Andrés González Fernández, abogado, en representación convencional de Compañía Hidroeléctrica HIDRONER SpA, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1021, de 27
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