2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORNEJO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3609-2022, se acogió parcialmente la demanda, declarándose injustificado el despido y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%, con reajustes e intereses; rechazándose la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada invocando de manera principal la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por resultar -a su juicio- necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y en subsidio, invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por vulnerar gravemente lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo. Solicitó que se invalide la referida sentencia y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo que declare que el despido fue justificado; y, consecuentemente, que en él se deseche la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de octubre en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Sostiene que el proceso de transformación y digitalización llevado a cabo por la demandada y que tuvo por acreditado el sentenciador, fue calificado erróneamente como no constitutivo de la causal de despido necesidades de la empresa, con la cual -aún sin modificar las conclusiones fácticas a que arribó la sentenciadora- sostiene posible declarar que los hechos invocados en la carta de despido sí califican como necesidades de la empresa, concepto que -a su juicio- presentaría las características propias de un estándar amplio e indeterminado. SEGUNDO: Que el artículo 478 del Código del Trabajo dispone, en su letra c) que el recurso de nulidad procederá, “(c)uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En efecto, la causal invocada en el recurso exige que las conclusiones fácticas del tribunal no sean modificadas al alegarse dicha causal, esto es, que los hechos establecidos y concluidos por el tribunal a quo en su sentencia permanezcan inamovibles sin modificación alguna, procediéndose sólo a cuestionar -y eventualmente, modificar o dejar sin efecto- la subsunción jurídica de tales hechos en una determinada hipótesis normativa. Se trata, en suma, de un proceso de apreciación y encuadramiento jurídico que hacen los jueces respecto de los hechos ya fijados y acreditados en el juicio, subsumiendo la hipótesis fáctica ya establecida e inamovible en una determinada tipología legal, que el recurrente pretende cuestionar. TERCERO: Que, en el caso en análisis, lo que cuestiona el recurrente es que la situación fáctica establecida y acreditada en el juicio, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, debió llevar a calificar jurídicamente el despido como justificado por la causal de “necesidades de la empresa”; y al no hacerlo de esta manera, el tribunal habría concluido erróneamente el despido como injustificado; y, a consecuencia de ello, dando lugar de manera parcial a la demanda, esto es, en lo relativo al recargo legal, reajustes e intereses, rechazándola en todo lo demás. CUARTO: Que, para resolver sobre la concurrencia o no de la causal en análisis, se ha de tener presente que la alegación del recurrente sólo se fundamenta en que el tribunal debió calificar jurídicamente el despido del trabajador bajo la hipótesis normativa de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” invocada por la demandada en su carta de despido, y no en otras hipótesis que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo. Pues bien, la causal de despido invocada es un hecho irrefragable establecido en la instancia; y también resulta serlo el que la demandada estuviere impedida de invocar hechos que no alegó al emitir la carta de despido, por imperativo del artículo 454 del Código del Trabajo. Del examen de la carta de despido referida,

Fallo

fallo de reemplazo que declare que el despido fue justificado; y, consecuentemente, que en él se deseche la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de octubre en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Sostiene que el proceso de transformación y digitalización llevado a cabo por la demandada y que tuvo por acreditado el sentenciador, fue calificado erróneamente como no constitutivo de la causal de despido necesidades de la empresa, con la cual -aún sin modificar las conclusiones fácticas a que arribó la sentenciadora- sostiene posible declarar que los hechos invocados en la carta de despido sí califican como necesidades de la empresa, concepto que -a su juicio- presentaría las características propias de un estándar amplio e indeterminado. SEGUNDO: Que el artículo 478 del Código del Trabajo dispone, en su letra c) que el recurso de nulidad procederá, “(c)uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En efecto, la causal invocada en el recurso exige que las conclusiones fácticas del tribunal no sean modificadas al alegarse dicha causal, esto es, que los hechos establecidos y concluidos por el tribunal a quo en su sentencia permane

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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3609-2022, se acogió parcialmente la demanda, declarándose injustificado el despido y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%, con reajustes e intereses; rechazándose la deman

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