DANNER CON HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0378108-1, RIT O-23-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 557-2023, el abogado don CRISTIAN PUMARINO ROMO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular del Juzgado del Letras del trabajo de Valparaíso, doña Pamela Ponce Valenzuela , que rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Max Enrique Danner Jaramillo en contra del Hospital Clínico Viña del Mar S.A. Que habiendo sido completamente vencido en juicio y estimándose que litigó sin motivo plausible, se condena en costas a la parte demandante y se regulan las personales en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). Funda su recurso el primer recurrente en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Admitido y concedido el recurso por el Tribunal a quo, en este Tribunal Superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el trece de octubre de dos mil veintitrés, por la parte recurrente compareció, el abogado don Cristian Pumarino Romo, por su recurso de nulidad, y en contra el abogado don Alejandro Werlinger Vásquez, lo que queda registro íntegro en el sistema de audio de la Sala.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que respecto del recurso de nulidad deducido por el recurrente invoca, como causal principal de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. El recurrente señala que en el considerando noveno el tribunal afirma que la demandante no habría allegado ninguna prueba tendiente a acreditar siquiera indiciariamente los elementos que pudieran configurar la subordinación y dependencia en esta vinculación, tales como obligación de asistencia del trabajador, cumplimiento de un horario y la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, en circunstancias que los testigos presentados por demandante dieron expresa cuenta de que el actor estaba obligado a cumplir con un horario determinado a través de un sistema de turnos de trabajo y la existencia de una jefatura de unidad sobre el actor. Para la recurrente, si el tribunal estimaba -correctamente- que la carga de la prueba recaía en la parte demandante y que ella estaba conformada por la acreditación de hechos tales como la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario y la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la decisión de la litis no pudo ser otra que acoger la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, el despido injustificado y ordenar el pago de las indemnizaciones solicitadas en la demanda. Lo anterior a partir del mérito de las declaraciones de testigos incorporadas por la demandante y que son expresamente mencionadas y reproducidas en el mismo considerando noveno del
Fallo
fallo recurrido. Para la recurrente, sabido es que conformidad a lo ordenado en el artículo 456 del Código del Trabajo, el tribunal en una causa como la que nos ocupa debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que como consecuencia de ello, al hacerlo, debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Sabido es también que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configurando una fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. Ahora bien, el concepto mismo de sana crítica se ha ido decantando sustancialmente a través del tiempo, no habiendo hoy en día prácticamente discusión en cuanto a que entre los elementos que la componen se encuentra la lógica y sus principios, entre ellos el principio de razón suficiente, conforme al cual las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia. Para la recurrente, por una parte, el sentenciador de la instancia desestima la existencia de la relación laboral entre las partes, dado que no se habrían acreditado determinados indicios y por otra, describe y transcribe, en el mismo considerando noveno, las probanzas aportadas por esta parte, entre ellas las declaraciones de don Galo David Bajaña Rugel y doña Bárbara
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0378108-1, RIT O-23-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 557-2023, el abogado don CRISTIAN PUMARINO ROMO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular del Juzgado del Letras d
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