SIN INFORMACION

SOLIZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Eric Adolfo Urrea Araya, domiciliado en Avda. O’Higgins Nro. 192, ciudad de Concepción, en representación de doña Carmen Carola Soliz Ficher, ciudadana boliviana, Run transitorio expirado N° 23.559.399¬1, pasaporte ordinario RE 36238 / cédula boliviana N° 8129706, domiciliada en calle San Juan N°524, población Cerro Obligado, comuna de Coronel, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, representada por su Delegado Presidencial, don Daniel Quinteros Rojas, por haber dictado y mantener vigente la Resolución Exenta Nro. 410/2015, de fecha 07 de diciembre del año 2015, que dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional, que fue puesta en conocimiento de la recurrente por personal de PDI con fecha 03 de agosto de 2023, por lo que pide a esta Corte que acogiendo la presente reclamación se deje sin efecto la aludida Resolución. En cuanto a los antecedentes, señala que la recurrente, desde el año 2008 aproximadamente, ha ingresado a territorio nacional con visa de turista, con enfoque a permanecer en el país por mejores expectativas económicas y de crecimiento personal, y que, anterior al 2015, sin saber fecha exacta, doña Carmen Soliz efectivamente salió del país en forma clandestina, regresando al breve plazo a territorio nacional por paso habilitado, sin complicación alguna. Que el año 2015, la recurrente queriendo regularizar su permanencia en el país, se dirige al servicio de migración, quienes le solicitan documento que acredite tanto sus entradas como salidas de nuestro territorio, lo que provoca que la autoridad competente se percatara de aquella salida clandestina, no pudiendo justificar la recurrente ese hecho; que la Intendencia de Tarapacá, con fecha 07 de diciembre de 2015, denuncia este hecho al Ministerio público de Iquique, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, desistiéndose posteriormente de dicha medida, resolvien

Fundamentos

fundamentos En lo pertinente, expone la situación migratoria de la recurrente. Por otro lado, señala que la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá carece de legitimación pasiva para para efectos del reclamo, sin perjuicio de indicar que lo resuelto por dicho órgano fue en razón de la facultad delegada específicamente, correspondiéndole en la actualidad al Servicio Nacional de Migraciones el conocimiento de estas materias. En cuanto al contenido de la Resolución que dispone la expulsión de la recurrente, señala que la misma se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio imperante, que fue pronunciada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, esto es, el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y el Decreto Supremo N° 597 de 1984, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Refiere en cuanto a la autoridad competente y sus atribuciones legales para dictar el acto administrativo, indica facultad delegada del artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818, respecto del intendente, en lo relativo a la sustanciación del procedimiento y la motivación de acto administrativo, es decir, las causales legales que fundamentan la medida de expulsión, indica que según la normativa que cita, la recurrente desplegó una conducta que la ley migratoria vigente en aquella época determinó como merecedora de la aplicación de la expulsión administrativa del territorio nacional. Sobre la alegación de la derogación de las normas utilizadas para fundamentar la resolución impugnada, indica que la discusión se enmarca entonces en determinar si el acto administrativo impugnado se ha tornado inútil o ilegítimo por una modificación sobreviniente del régimen legal y que haya constituido un impedimento para el mantenimiento de acto; que la conducta desplegada por la recurrente sigue siendo sancionada por nuestro ordenamiento jurídico con la medida de expulsión de territorio nacional, existiendo identidad de conducta típica y sanción asociada en ambos regímenes jurídicos, por lo que no cabe alegar el decaimiento del acto administrativo por hecho sobreviniente. Respecto al arraigo laboral y familiar, menciona que la recurrente esgrime como último fundamento para desvirtuar la decisión de esta autoridad, la existencia de una oferta de trabajo. Sin embargo, al no mantener la extranjera un permiso de residencia vigente, tampoco se encuentra autorizada para trabajar en Chile, en virtud del artículo 109 de la Ley N° 21.325. Finaliza arguyendo que el derecho de expulsar es un derecho inherente a la soberanía del Estado, y que la Delegación Presidencial está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber egresado clandestinamente, lo cual se refuerza con la normativa y jurisprudencia que cita en su informe. Informó en representación de la Delegación Presidencial R

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 141, 178 y 179 de la Ley N° 21.325, se resuelve: I.- Que se desestima la alegación de falta de legitimación formulada por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido en estos autos, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida Resolución Afecta N° 410, de fecha 7 de diciembre de 2015, dictada por el Intendente Regional de Tarapacá (s) a esa data, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la singularizada reclamante doña Carmen Carola Soliz Ficher, de nacionalidad boliviana. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 33-2023 – Reclamo Contencioso-Administrativo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Eric Adolfo Urrea Araya, domiciliado en Avda. O’Higgins Nro. 192, ciudad de Concepción, en representación de doña Carmen Carola Soliz Ficher, ciudadana boliviana, Run transitorio expirado N° 23.559.399¬1, pasaporte ordinario RE 36238 / cédula boliviana N° 8129706, domiciliada en cal

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