Jdo. de Letras del Trabajo de San Felipe

JEGO/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I

Rol

C-35-2022

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se encuentra en tramitación la causa ROL: C-35-2022, cuya demandada es la empresa COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I., la cual solicitó acogerse al Procedimiento Concursal de Reorganización, contemplado en el Capítulo III de la Ley 20.720. 2.- Que conforme lo establecido en la Ley 20.720 y conforme a la documental acompañada en particular resolución de fecha 3 de agosto de 2022 emanada del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, la demandada goza de protección financiera concursal la que ha sido prorrogada conforme al artículo 58 del texto legal citado, hasta el día 07 de septiembre del presente, fecha en que se celebrará la Junta de Acreedores. 3.- Que el artículo 57 número 1 Letra a) de la Ley 20.720, dispone:”1) Que durante el plazo de treinta días contado desde la notificación de esta resolución, prorrogable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58, el Deudor gozará de una Protección Financiera Concursal en virtud de la cual: a) No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Lo anterior no se aplicará a los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de preferencia de primera clase, suspendiéndose en este caso sólo la ejecución y realización de bienes del Deudor, salvo que se trate de juicios laborales de este tipo que el Deudor tuviere en tal carácter a favor de su cónyuge, de sus parientes, o de los gerentes, administradores, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de sus negocios. Para estos efectos, se entenderá por parientes del Deudor o de sus representantes legales los ascendientes, descendientes, y los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y afinidad, inclusive. 4.- Que, conforme al mérito de autos, lo so

Fallo

Por lo expuesto se decreta la suspensión del presente procedimiento ejecutivo hasta el día 07 de septiembre de 2022, sin perjuicio de eventuales prórrogas de este plazo. Al primer otrosí; estese a lo resuelto precedentemente. RIT: C-35-2022 RUC: 21-4-0372684-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe a veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXZRXXBEDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-24T12:52:49-0400

Texto Completo (Preview)

cgh San Felipe, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Téngase por evacuado el traslado conferido en rebeldía. Resolviendo derechamente a lo principal y otrosí de la presentación de fecha 18 de agosto de 2022, folio 10: A lo principal; Vistos: 1.- Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se encuentra en tramitación la causa ROL: C-35-2022, cuya demandada es la empresa COMPL

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