SIN INFORMACION

CASTRO/ESPINOZA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Juan Carlos Castro Arellano, profesor, domiciliado Villa Quiñipeumo, pasaje Icalma N°840, Linares, interpuso Recurso de Protección en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, representada por su Alcalde, don Pablo Benito Fuentes Vallejos, comunicador audiovisual, domiciliados en Avda. España N° 196 de Villa Alegre; y en contra de don Avelino Espinoza Espinoza, docente, con domicilio laboral en escuela Alfredo Noguera Prieto de Villa Alegre, en su calidad de Fiscal de sumario administrativo incoado en su contra, y solicitó en definitiva se disponga: 1. Que se acoge el presente recurso de protección, por ser los actos y omisiones recurridos, arbitrarios y/o ilegales y que vulneran, perturban y amenazan las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica (art. 19 N°1), respeto a la honra (art. 19 N°4), Libertad de trabajo (art. 19 N°16) y el derecho de propiedad (art. 19 N°24), todos de la Constitución Política de la Republica. 2. Que en consecuencia se deja sin efecto la resolución N° 3 recurrida, en la parte que dispone la separación de funciones y conjuntamente, dispone mi reintegro a mis funciones como Director del establecimiento Escuela Trinidad Alcaíno Tapia. 3. Que se ordena a las recurridas abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier acción ilegal o arbitraria en mi contra. 4. Que las recurridas deben pagar las costas del recurso. Sobre el acto recurrido, indicó el recurrente que dos son los actos por lo que reclama: 1. Por la omisión en notificar oportunamente al afectado el decreto alcaldicio N°766 de 3 de marzo de 2.023, que aprueba la vista fiscal y aplicando la sanción de “…medida disciplinaria de amonestación mediante constancia del hecho en la hoja de vida…”. Tal notificación se produjo recién el 29 de junio pasado. 2. Por la Resolución sumarial N° 3 de 13 de julio de 2.023, dictada por el fiscal Avelino Espinoza Espinoza, que resuelve: “1. Destinase transitoriamente a don Juan Carlos Castro Arellano, cédula nacional de identidad N°7.809.961-5, Director de la Escuela Trinidad Alcaíno Tapia, a la Biblioteca Pública Municipal ubicada en calle Abate Molina N°431 de la comuna de Villa Alegre, quien a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, y hasta que medie otra en sentido contrario, dejará de realizar las labores de Director de la escuela Trinidad Alcaíno Tapia y asumirá funciones en la Biblioteca Pública Municipal antes indicada, acorde a los fundamentos y antecedentes señalados en los vistos y considerandos y en conformidad con las atribuciones que confiere al suscrito, el artículo 134 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales”. Esta última resolución se dictó en un segundo sumario administrativo instruido en su contra, por Decreto Alcaldicio N°01302 de 10 de julio de 2.023, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas e incumplimientos de obligaciones laborales que pudieren derivarse de las conductas denunciadas

Fallo

fallo del primer sumario administrativo seguido contra el recurrente aparece como un acto inmotivado, arbitrario e ilegal, en tanto no se dio curso al procedimiento durante un período cercano a los cuatro meses, en que se mantuvo la destinación a la Biblioteca de la Municipalidad recurrida, medida adoptada contra el recurrente. Las pueriles explicaciones del ente municipal no dan cuenta de impedimentos legales graves que impidieran llevar a cabo tal acto, pretendiendo deslindar responsabilidades en la Secretaria Municipal, olvidándose que aquella entidad constituye una estructura orgánica y en que el Alcalde es el superior jerárquico del mismo. La omisión y tardanza injustificada del término del sumario y por ende, de la medida adoptada contra el recurrente, no puede sino considerarse arbitraria, en cuanto constituye un actuar caprichoso e ilegal, nacida de la voluntad de la Municipalidad recurrida, pretendiendo exonerarse de responsabilidad en una funcionaria que tiene el carácter de inferior jerárquico del alcalde y que frente a un procedimiento de este tipo, debe adoptar las medidas del caso para su finalización en el menor tiempo posible. Cabe señalar que en los alegatos en estrados, el mandatario judicial de la Municipalidad recurrida, no logró afirmar la existencia de un sumario administrativo para establecer responsabilidades administrativas en aquella omisión del sumario para poner término al procedimiento. Por otra parte, la afirmación de la Municipalidad sobre des

Texto Completo (Preview)

Recuro de Protección Rol I. C. 1544-2023. “Juan Carlos Castro Arellano contra Municipalidad de Villa Alegre y Avelino Espinoza Espinoza”. Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que don Juan Carlos Castro Arellano, profesor, domiciliado Villa Quiñipeumo, pasaje Icalma N°840, Linares, interpuso Recurso de Protección en contra de la Municipalidad de Vil

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