JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

QUIDEL/INMOBILIARIA HELVETICA CUATRO LIMITADA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT T-271-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, por la que declaró: I.- Que se declara SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Luis Felipe Romero Medina y doña Caroll Camila Betancur Pinilla, en representación de doña FLOR IDALBA QUIDEL PEÑA, en contra de INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LTDA. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida por don Luis Felipe Romero Medina y doña Caroll Camila Betancur Pinilla, en representación de doña FLOR IDALBA QUIDEL PEÑA, en contra de INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LTDA., en cuanto se resuelve que el despido de la actora por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo fue injustificado, condenándose a la demandada a pagar $523.698 por indemnización sustitutiva del aviso previo, con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. En lo demás se rechaza la demanda subsidiaria. III.- Cada parte pagará sus costas. El abogado de la parte demandante don Luis Romero Medina, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A la vista de la causa comparecieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente de sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con el

Fallo

se declara SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Luis Felipe Romero Medina y doña Caroll Camila Betancur Pinilla, en representación de doña FLOR IDALBA QUIDEL PEÑA, en contra de INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LTDA. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida por don Luis Felipe Romero Medina y doña Caroll Camila Betancur Pinilla, en representación de doña FLOR IDALBA QUIDEL PEÑA, en contra de INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LTDA., en cuanto se resuelve que el despido de la actora por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo fue injustificado, condenándose a la demandada a pagar $523.698 por indemnización sustitutiva del aviso previo, con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. En lo demás se rechaza la demanda subsidiaria. III.- Cada parte pagará sus costas. El abogado de la parte demandante don Luis Romero Medina, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A la vista de la causa comparecieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente de sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el proc

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en causa RIT T-271-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, por la que declaró: I.- Que se declara SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida

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