JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

C/ MIGUEL ENRIQUE PAZ MALLEGA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teniendo presente las alegaciones de los intervinientes en la audiencia, estos sentenciadores consideran que, en el presente caso, concurren los requisitos que contemplan las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no obstante, estiman que la calificación jurídica de los hechos materia de la formalización no se vincula al delito de femicidio no íntimo, previsto y sancionado en el artículo 390 ter del Código Penal, sino más bien con la existencia de una agresión, producto de la cual la víctima sufrió lesiones que desde el punto de vista normativo se encuentran previstas y sancionadas en el artículo 399 del Código Penal, lo que necesariamente lleva a concluir que la necesidad de cautela cede ante la inexistencia de las hipótesis de peligrosidad señaladas en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a que los hechos aludidos no ameritan la imposición de una pena de crimen, debiéndose considerar, además, que el imputado cuenta con irreprochable conducta anterior, lo que hace previsible que en el evento de ser condenado sea merecedor de una pena sustitutiva que pueda cumplir en libertad, lo que torna desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva que en la actualidad le afecta.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar se dispone que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado de esta causa, la que se sustituye por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal contempladas en las letras c), d), e) y g), esto es, la obligación de presentarse mensualmente ante el Ministerio Público; la prohibición de salir del país; la prohibición de asistir al domicilio de la víctima y la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia, respectivamente. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Doris Molina Palma. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1627-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Siendo las 09:39 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la d

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