DUCHENS / PARCELACIÓN HACIENDA CASABLANCA Y OTROS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece VANESSA DUCHENS NIETO, abogado, domiciliada para estos efectos en Camino Lo Ovalle, kilómetro 7, parcela 106, Hacienda Casablanca, comuna de Casablanca, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de las siguientes personas: a) La PARCELACIÓN HACIENDA CASABLANCA, Rol Único Tributario N° 65.171.329-3, representada legalmente por don Esteban Ruiz López, en su calidad de representante legal de la empresa Servicios Integrales en, Administración de Condominios y Edificios Ltda. RUT 76.637.210-4, empresa de, responsabilidad limitada del giro de su denominación, designada como su administradora y/o por don Hugo Cueto Naranjo, Administrador en Terreno de la Parcelación Hacienda Casablanca, todos con domicilio en Camino Lo Ovalle Km 7, Comuna de Casablanca, Región de Valparaíso; b) Don HUGO CUETO NARANJO, Rol Único Tributario N°18.269.561-0, trabajador dependiente, en su calidad de propietario de la Parcelación Hacienda Casablanca, domiciliado en parcela 95, Camino Lo Ovalle Km 7, Comuna de Casablanca, Valparaíso; y c) Don ALFONSO BARROS DIEZ, Rol Único Tributario N°9.159.228-2, en su calidad de propietario de la Parcelación Hacienda Casablanca, domiciliado en parcelas 51,52, 53, Camino Lo Ovalle Km 7, Comuna de Casablanca, Valparaíso. Recurre de protección en su contra en debido al acto ilegal y arbitrario consistente en la excavación de una zanja por parte del segundo y tercer recurrido, y respecto de la primera, en razón de la omisión ilegal y arbitraria de negarse a reparar la misma zanja estando obligada a hacerlo por mandato expreso del Reglamento de la Parcelación, afectando con su conducta su garantía constitucional del derecho de propiedad. Sostiene en lo medular, que es dueña de la parcela 106 de la PARCELACIÓN HACIENDA CASABLANCA que nace de la división del Lote B Uno del Predio Agrícola denominado Fundo San Miguel de la Comuna de Casablanca, autorizada mediante Certificado Nº5.102-42-2013 del Servicio Agríc
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que según lo expuesto por la actora en el libelo, aparece que el acto puntual contra el cual se recurre ocurrió el día 29 de junio de 2023, por lo que al haberse deducido el recurso con fecha 23 de agosto de 2023, lo ha sido fuera del plazo fatal señalado en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Por tanto, y sin adjudicarse la responsabilidad del hecho de la realización de la zanja, solicitan que a consecuencia de que no se encuentra privado ni impedido el derecho de propiedad sobre el uso y goce del camino por el cual accede a su propiedad, tener presente la falta de oportunidad alegada por su parte. Sin embargo, también se quiere acompañar otros datos y pruebas relevantes a juicio de esta parte, que dan cuenta de que la responsabilidad que se le irroga a sus representados, no es tal, por cuanto estos no participaron respecto a los hechos descritos en el requerimiento. Así, mediante video número 33 y 44 y fotografías que se acompañan en esta presentación, podemos determinar que el señor Cueto en el día en que supuestamente este estaría realizando la zanja o habría hecho uso de la maquinaria que éste tenía para poder realizarla, se encontraba en otra locación de la parcela. A folio 20, rola informe de la recurrida COMUNIDAD HACIENDA CASABLANCA. Alega que la acción ha sido interpuesta de manera extemporánea, procediendo su rechazo. En el caso concreto el hecho que reclama la recurrente habría ocurrido, según ella misma afirma, el 29 de junio de 2023, y el recurso de protección se dedujo con fecha 23 de agosto de 2023, es decir 54 días después. Por lo tanto, es indudable que objetivamente, el plazo de 30 días corridos para recurrir, se encuentra inexorablemente vencido. Afirma que se está frente a un recurso de protección temerario, cuyo sustento se basa en meras af
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece VANESSA DUCHENS NIETO, abogado, domiciliada para estos efectos en Camino Lo Ovalle, kilómetro 7, parcela 106, Hacienda Casablanca, comuna de Casablanca, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de las siguientes personas: a) La PARCELACIÓN HACIENDA CASABLANCA, Rol
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