SIBIRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Branyer Alberto Sibira Fleires, cédula nacional de identidad N° 26.646.504-1, de nacionalidad venezolana, estudiante, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, consistente en el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva de BRANYER ALBERTO SIBIRA FLEIRES en virtud de Resolución Exenta N°131.213 del 20 de octubre de 2021, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que señala. Funda su arbitrio señalando que el día 19 de diciembre de 2019, la madre de BRANYER ALBERTO SIBIRA FLEIRES, en ese entonces menor de edad, presentó su solicitud del beneficio de Permanencia Definitiva y la de sus 3 hijos menores de edad (Branyer, Nairivel y de Naiyelis) por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, las que deben entenderse vigentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo transitorios de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. La madre de Branyer y sus 2 hijas (Nairivel y Naiyelis) fueron beneficiarias con la Permanencia Definitiva en el país en el mes de octubre de 2022. Respecto la solicitud de Permanencia definitiva de su hijo, ahora mayor de edad, fue rechazada en virtud de Resolución Exenta N° 131.213 del 20 de octubre de 2021, dada a conocer con fecha 7 de junio de 2023 en Causa Rol 157.010-2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. El Servicio Nacional de Migraciones en su Resolución, señaló en el considerando 4° de su Resolución que: “Si bien el solicitante cumple con los requisitos”… “se ha determinado que no cumple con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”… “dado que no se puede acreditar la situación migratoria de su sostenedora, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado” Señala que el Servicio Nacional de Migraciones nunca notificó a Branyer sobre algún requisito faltante para complementar su solicitud de Permanencia Definitiva. Ahora, aun cuando la recurrida se tomó mas de dos años para resolver la solicitud de su permanencia definitiva, en ningún momento de este extenso período, solicitó en cumplimiento a la normativa migratoria aplicable, una actualización respecto de la información consignada, a los fines que pudiera dar cuenta que su madre se encontraba regular en el país. En cuanto a lo expuesto en la Resolución en cuestión, aclara en este punto, que no se establece en la antigua Ley de Extranjería y su Reglamento, tampoco en alguna otra norma, ni han sido dictados o informados por el Servicio Nacional de Migraciones en ninguna circular o en su plataforma digital, la necesidad de establecer la situación migratoria de su sostenedora. Refiere que a las hermanas de Branyer tampoco le solicitaron requisitos adicionales en sus solicitudes que fueron aprobadas en octubre de 2022. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones mantiene en su poder toda la información necesaria de la madre de Branyer, ya que es residente regular en el país y además realizó la solicitud de permanencia definitiva junto a sus 3 hijos. Considera que el Servicio Nacional de Migraciones, en este caso familiar vulnera el derecho de igualdad, ya que le otorga el benefic
Fallo
por tanto, ilegal, y constituye una perturbación o amenaza en la garantía constitucional prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, igualdad ante la ley, desde que con el actuar de la autoridad recurrida, se ha discriminado al recurrente en la tramitación de su solicitud, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Branyer Alberto Sibira Fleires, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 131213 de 15 de octubre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, debiendo la autoridad de extranjería proceder a un nuevo análisis de los antecedentes del actor y su madre, para luego resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21670-2023. No sujeta anonimizacion En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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mga C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Branyer Alberto Sibira Fleires, cédula nacional de identidad N° 26.646.504-1, de nacionalidad venezolana, estudiante, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento d
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