3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

REYES/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL

Rol

66623-2022

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los jueces de la Tercera Sala de la  Corte de Apelaciones de Temuco a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves porque, en la etapa de cumplimiento de la sentencia de un recurso de protección, rechazaron la reposición que dedujo respecto de la resolución que denegó su solicitud de aplicar los apercibimientos que indica para cumplir la sentencia. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ésta no se ajusta a las características descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado César Antonio Beldaño Paredes en lo principal de la presentación de diecisiete de agosto del año en curso. Al segundo otrosí: Atendida la presentación de folio N° 109812, no ha lugar, por innecesario. Al cuarto otrosí: Téngase presente A los demás otrosíes de la misma presentación y el escrito folio N° 102914: Estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 66.623-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado César Antonio Beldaño Paredes en lo principal de la presentación de diecisiete de agosto del año en curso. Al segundo otrosí: Atendida la presentación de folio N° 109812, no ha lugar, por innecesario. Al cuarto otrosí: Téngase presente A los demás otrosíes de la misma presentación y el escrito folio N° 102914: Estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 66.623-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós.                 Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no

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