SCOTIABANK CHILE S. A./MONSALVES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En procedimiento ejecutivo Rol N°C-3030-2022, caratulado “Scotiabank Chile con Monsalves”, seguido ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva que rechazó la excepción prevista en el artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, intereses y costas, y condenó en costas al ejecutado por haberse rechazado en forma total la excepción opuesta. Contra dicho fallo la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Con fecha veinticuatro de abril del año en curso, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Expone el recurrente, que con fecha 9 de diciembre de 2022, su representado fue demandado ejecutivamente por don Eduardo Peñafiel Peña, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, para que pague, “la suma de $754.688.637, más intereses pactados, penales, y costas”. Con fecha 20 de enero de 2023, su parte opuso la excepción del artículo 464 1a del Código de Procedimiento Civil: “La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda”. Con fecha 30 de enero de 2023, folio 16, se recibió la causa a prueba fijándose “como hecho substancial, pertinente y controvertido, sobre el que deberá recaer, la efectividad de ser incompetente este tribunal paraconocer de la demanda de autos”. A folio 21, su parte, solicitó la absolución de posiciones a fin se citara al gerente general de la ejecutante, don Salvador Said Somavía. A folio 22 el Tribunal accedió a dicha prueba. A folio 23, la ejecutante dedujo recurso de reposición argumentando que don Salvador Said Somavía tendría la calidad de Presidente del Directorio y que, conforme al artículo 49 de la ley 18.046, la representación legal de la ejecutante recaería en: “4.-) (…) el Gerente General de Scotiabank Chile (es) don Diego Masola, con domicilio en Santiago calle Morandé 226. Él es la persona que detenta las facultades judiciales por expreso mandato legal y no el Presidente del Directorio.” A folio 24, el Tribunal, acoge la reposición dejando sin efecto la resolución de folio 22. A folio 25, la ejecutante, solicita se cite a oír sentencia y, a folio 27, el Tribunal cita a oír sentencia. Añade el recurrente, que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que “el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas (…)”. La resolución recurrida corresponde, precisamente, a una sentencia definitiva. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 769, el artículo 181 dispone que “el tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del
Fallo
fallo la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Con fecha veinticuatro de abril del año en curso, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Expone el recurrente, que con fecha 9 de diciembre de 2022, su representado fue demandado ejecutivamente por don Eduardo Peñafiel Peña, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, para que pague, “la suma de $754.688.637, más intereses pactados, penales, y costas”. Con fecha 20 de enero de 2023, su parte opuso la excepción del artículo 464 1a del Código de Procedimiento Civil: “La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda”. Con fecha 30 de enero de 2023, folio 16, se recibió la causa a prueba fijándose “como hecho substancial, pertinente y controvertido, sobre el que deberá recaer, la efectividad de ser incompetente este tribunal paraconocer de la demanda de autos”. A folio 21, su parte, solicitó la absolución de posiciones a fin se citara al gerente general de la ejecutante, don Salvador Said Somavía. A folio 22 el Tribunal accedió a dicha prueba. A folio 23, la ejecutante dedujo recurso de reposición argumentando que don Salvador Said Somavía tendría la calidad de Presidente del Directorio y que, conforme al artículo 49 de la ley 18.046, la representación legal de la ejecutante recaería en: “4.-) (…) el Gerente General de Scotiabank Chile (es) don Diego Masola, con domicilio en Santiago calle
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Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En procedimiento ejecutivo Rol N°C-3030-2022, caratulado “Scotiabank Chile con Monsalves”, seguido ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva que rechazó la excepción prevista en el artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia, ordenó s
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