GONZÁLEZ / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KAROL IVONNE GONZALEZ DONOSO, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en su plan de salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden; lo que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la integridad física y psíquica, el derecho de propiedad y el derecho a elegir el sistema de salud. Expresa que la afiliada es titular de un plan de salud desde el octubre del 2011, según consta en certificado de afiliación que acompaña, el cual discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Señala que la Ley N°21.331 rige in actum, de manera que la recurrida se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, esto es antes de marzo de 2022, por lo que al no hacerlo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales y exige el ejercicio de la actividad jurisdiccional por parte de esta Corte. Solicita que se instruya a la recurrida que adecue el plan de salud de la recurrida, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, se evacúa informe en representación de Isapre Nueva Masvida S.A, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, se deduce la excepción de extemporaneidad, atendido que el recurso habría sido interpuesto fuera de p
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, al referirse a las coberturas del plan de salud de la recurrente en el tiempo, a contar de la vigencia de la Ley 21.331. II. - En cuanto a la improcedencia de la acción: Segundo: Que, en cuanto al argumento de existir un procedimiento especial ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que permite resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, este también será rechazado, atendido que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, del año 2005, del Ministerio de Salud, dicho procedimiento no busca asegurar o proteger los derechos garantizados en la Constitución, como si lo hace la acción de protección, pero además, porque las atribuciones de esta Corte, destinadas a restablecer el imperio del derecho, son diferentes a aquellas que posee la referida Intendencia. III. -En cuanto al fondo del asunto: Tercero: Que, de acuerdo a lo ya resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en los antecedentes Protección N°26.275-2023, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Cuarto: Que, al respecto la Ley N° 21.331 “Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental”, establece, en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizar con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas”. Quinto: Que, por su parte, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en Isapres conforme a la Ley N° 21.331, dispone, e
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto S en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña KAROL IVONNE GONZALEZ DONOSO, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22423-2023. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KAROL IVONNE GONZALEZ DONOSO, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en su plan de salud, otorgando menores beneficios de los que
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