M.P C/ JORDAN EDUARDO MONDACA PALMA Y FRANCISCO JAVIER ROMO TORO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecisiete de octubre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de los imputados Jordán Eduardo Mondaca Palma y Francisco Javier Romo Toro. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Urquieta, quien fue del parecer der revocar la referida resolución e imponer respecto de los imputados ya individualizados, alguna de las medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que éstas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3217-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Sa la: Tercera Sala Rol: 3217-2023 Penal Ruc: 2301122711-2 RIT: 5640-2023 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Patricio Martínez Benavides y señor Leonardo Varas Herrera y Abogado Integrante señor Carlos Urquieta Salazar Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yéli
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