SIN INFORMACION

BRITO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de ALEXANDER DANIEL BRITO ORELLANA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución N° 1311 del 12 de octubre de 2023, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, cuyo cumplimiento inició con fecha 27 de diciembre de 2021, tiene fecha de término de la misma para el día 15 de septiembre de 2024, cuenta con 104 días de abono. Que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 16 de marzo de 2023. Argumenta que el amparado presenta a lo menos 6 bimestres de muy buen conducta, de manera que reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios y cuenta con riesgo de reincidencia medio, donde su principal variable criminógena es vinculación con pares infractores. Si bien mantiene discurso con intenciones de cambio conductual, se muestra ambivalente por la satisfacción ante el reconocimiento de sus pares como persona que comete delitos y las utilidades que ha obtenido de ello. Se encuentra en proceso de intervención, siendo el actual el más significativo, se recomienda continuar con ello para fortalecer habilidades psicosociales y laborales que le permitan cumplir un proceso de reinserción exitoso. Se mantiene en estado motivacional de contemplación al cambio. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ALEXANDER DANIEL BRITO ORELLANA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo concurrió al rechazo del recurso de amparo, teniendo además presente para ello que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Aedo Rivera quien estuvo por acoger la acción teniendo para ello presente: 1°) Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. 2°) Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado mantiene al menos ocho bimestres continuos d

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de ALEXANDER DANIEL BRITO ORELLANA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolu

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