SIN INFORMACION

ASTUDILLO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se dedujo recurso de amparo en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana, 55 años, contra la Comisión de Libertad Condicional, porque ilegalmente rechazó otorgarle el referido beneficio, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicitó dejar sin efecto la correspondiente resolución y concederla la libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Tanto la Comisión recurrida como la unidad penal en la que cumple condena la parte recurrente informaron la presente acción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado registra medio riesgo reincidencia en delitos de carácter sexual, se encuentra en la etapa motivacional de contemplación, observándose factores a intervenir en las áreas de actitud pro criminal, resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y actividad sexual inapropiada. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministra (S) Sra. Alvial concurre a la decisión teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual desestima el recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1994-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se dedujo recurso de amparo en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana, 55 años, contra la Comisión de Libertad Condicional, porque ilegalmente rechazó otorgarle el referido beneficio, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicitó dejar s

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