JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

REYES/MUNICIPALIDAD DE VILCUN

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don CRISTIAN RICARDO SALINAS PEREZ, abogado, en representación de la demandada Municipalidad de Vilcún, y don Eduardo Contreras Diaz, por la demandante en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones legales, caratulados “Guarda con Municipalidad de Vilcún”, causa RIT O-697-2022, a US., del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, que en sentencia de fecha 12 de mayo de 2023 declaró que: I.- SE DECLARA SIN LUGAR la excepción de incompetencia promovida por la demandada. II.- SE ACOGE la demanda deducida por don Eduardo Francisco Contreras Díaz, en representación de doña FRANCISCA PATRICIA REYES GARRIDO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCUN, declarándose: 1. Que entre la demandante y la demandada existió una relación laboral desde 7 de agosto de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2022. 2.- Que el despido de la actora fue injustificado y sin invocación de causa legal, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por término de relación laboral: a.- $940.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; b.- $1.880.000 por indemnización de 2 años de servicios; c.- $940.000 por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d.- $321.167 por compensación de 10,25 días corridos de feriado adeudado. III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. I V.- En lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. V.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. Ambos se alzan de Nulidad en contra de la sentencia referida. El día de la vista de la causa, comparece solo el abogado de la demandada sosteniendo su recurso, por su parte el abogado de la demandante no comparece, por lo que conforme las reglas que rigen este tipo de causa se declara el abandono de dicho arbitrio. Lue

Fundamentos

considerando que todos los convenios a honorarios suscritos con la actora tienen como origen convenios de transferencia con otros Organismos del Estado para ejercer para realizar cometido específicos que ellos mandatan a mi representada, siendo absolutamente procedente que las contrataciones sean calificables bajo la autorización del artículo 4 de la ley 18.883, la que es lícita y específica, como efectivamente ocurría en autos. En cuanto causales de nulidad indica que como primera causal principal, causal del artículo 477 del código del trabajo: cuando la sentencia infringe la ley, y esto ha influido sustancialmente en el fallo. Luego argumenta que bajo la premisa de la causal invocada, y a modo de hilo conductor del arbitrio que se intenta, la doctrina y jurisprudencia han señalado que la infracción de ley puede cometerse de tres maneras: 1.- En los casos de contravención formal de la ley, o sea, aquellos en que el Tribunal a quo prescinde de la ley o falla en oposición al texto expreso de la ley. 2.- En los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando el Tribunal a quo da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado las normas de interpretación, que se establecen en los arts. 19 a 24 del Código Civil. 3.- En los casos en que hay falsa aplicación de la ley, cosa que puede producirse: a.- Cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma, como ocurre, y como se expondrá, al no considerar como tal un hecho que suspendía la acción de mi mandante. b.- Cuando el Tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. La Corte Suprema ha señalado que no solo se infringe la ley que se aplicó erróneamente, sino cuando se interpreta de una forma distinta a la fórmula que dictan las normas hermenéuticas del Código Civil. A razón de lo dicho en el párrafo anterior, la sentencia hace una interpretación, en cuanto a su alcance, que excede el texto de la Ley, al no aplicar el artículo 4° de la ley N° 18.883, y aplicar las normas laborales para acoger la acción deducida en estrados por la actora. Si bien la revisión de los hechos nos son aplicables por la vía de la infracción a ley, esto es merecedor de matices, por cuanto el Tribunal ad quem sí puede revisar los hechos cuando éstos configuran o califican una cuestión de derecho: questio iuris.- Infracción del artículo 4° de la Ley N° 18.883. En efecto, para que se esté en presencia de la hipótesis legal, cuya infracción se imputa al

Fallo

SE DECLARA SIN LUGAR la excepción de incompetencia promovida por la demandada. II.- SE ACOGE la demanda deducida por don Eduardo Francisco Contreras Díaz, en representación de doña FRANCISCA PATRICIA REYES GARRIDO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCUN, declarándose: 1. Que entre la demandante y la demandada existió una relación laboral desde 7 de agosto de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2022. 2.- Que el despido de la actora fue injustificado y sin invocación de causa legal, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por término de relación laboral: a.- $940.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; b.- $1.880.000 por indemnización de 2 años de servicios; c.- $940.000 por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d.- $321.167 por compensación de 10,25 días corridos de feriado adeudado. III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. I V.- En lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. V.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. Ambos se alzan de Nulidad en contra de la sentencia referida. El día de la vista de la causa, comparece solo el abogado de la demandada sosteniendo su recurso, por su parte el abogado de la demandante no comparece, por lo que conforme las reglas que rigen este

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don CRISTIAN RICARDO SALINAS PEREZ, abogado, en representación de la demandada Municipalidad de Vilcún, y don Eduardo Contreras Diaz, por la demandante en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones legales, caratulados “Guarda con Municipalidad de Vilcún”, causa RIT O-697-2022, a US., del Juzgado

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