DESIR/SOCIEDAD INDUSTRIAL DE PLÁSTICOS LIMITADA
Rol
C-3315-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 29 de julio de 2022 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 20 de julio de 2022, aprobada por el Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Jorge Escudero Navarro, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT O-2134-2022, demanda interpuesta por don JOSEPH ALAIN DESIR, RUT: 26.043.776-3, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Nueva Central 4307, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica, en contra de la empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL DE PLASTICOS LTDA, RUT 76.276.689-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gerald Villarroel Godoy, RUT 17.917.772-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Lientur 1380, Comuna de Renca, Región Metropolitana; y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio, en contra de don GERALD VILLARROEL GODOY, RUT: 17.917.772-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Lientur 1380, Comuna de Renca, Región Metropolitana. En virtud de la conciliación celebrada por las partes, la parte demandada SOCIEDAD INDUSTRIAL DE PLÁSTICOS SPA se obligó a pagar al demandante don JOSEPH ALAIN DESIR, la suma única y total de $2.600.000, en cuatro cuotas mensuales y sucesivas de $ 650.000.- cada Código: XXKTXXLRZHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una, con vencimiento la primera el día 10 de julio de 2022 y las tres restantes los días 10 de cada mes, siendo la última el día 10 de octubre de 2022, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 3270027001 del Banco Scotiabank a nombre del abogado patrocinante César Leonardo Andrés Agui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de julio de 2022 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual la Código: XXKTXXLRZHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada se obligó a pagar a la demandante la suma única y total de $2.600.000.-, en cuatro cuotas mensuales de $650.000.- cada una, con vencimiento los días 10 de cada mes a contar de julio de 2022, mediante depósito en la cuenta bancaria del apoderado demandante, pactándose cláusula de aceleración y una cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto para el caso de incumplimiento. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago de la deuda señalando que pagó las dos primeras cuotas de la conciliación los días 22 de julio de 2022 y 10 de agosto de 2022, por lo que solicita se acoja su excepción, con costas. TERCERO: Que la demandante evacuó traslado a la excepción opuesta reconociendo los pagos señalados por la demandada, pero indicando que la primera cuota se pagó en forma extemporánea, encontrándose en mora la demandada, por lo que operó la aceleración de toda la deuda y se hizo exigible la cláusula penal pactada. CUARTO: Que la demandante acompañó como antecedentes los siguientes documentos, los que puestos en conocimiento de la demandante, no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido: - Copia de comprobantes de transferencias electrónicas efectuadas con fechas 22 de julio de 2022 y 10 de agosto de 2022, por la suma de $650.000.- cada una. QUINTO: Que tanto del mérito de los antecedentes como de los documentos aportados, es dable concluir lo siguiente: • Que la primera cuota de la conciliación venció el 10 de julio de 2022, y fue pagada con fecha 22 de julio de 2022, por lo que habiéndose incumplido lo pactado en cuanto a la oportunidad del Código: XXKTXXLRZHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago, se aceleró la deuda a esa fecha por el total de lo pactado, esto es, a la suma de $2.600.000.- • Que para el caso de incumplimiento, las partes pactaron una cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto, sin pactarse prórroga o esperas respecto de las fechas acordadas para el pago de las cuotas. • Que además la demandada efectuó pago con fecha 10 de agosto de 2022 por la suma de $650.000.-, reconocido por el demandante. SEXTO: Que siendo el pago la prestación íntegra y oportuna de lo adeudado, y no concurriendo en la especie dichos presupuestos, toda vez que el pago de la primera cuota se efectuó fuera de plazo, es que ha de rechazarse la excepción de pago opuesta por la demandada, ello sin perjuicio de tener presente los pagos efectuados con fecha 22 de julio de 2022 y 10 de agosto de 2022 por la suma de $650.000.- cada uno, debiendo proseguir la ejecución por el saldo insoluto de la deuda más la cláusula penal, con los correspondientes intereses y reajustes derivados de la mo
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada, debiendo proseguir la ejecución respecto del saldo insoluto de la deuda más la cláusula penal pactada, con los intereses y reajustes devengados de la mora en el cumplimiento de la conciliación. II. Que una vez ejecutoriada la presente sentencia, efectúese una nueva liquidación del crédito, imputando a la obligación los pagos parciales reconocidos en el Considerando Sexto. Código: XXKTXXLRZHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $350.000.-. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR Código: XXKTXXLRZHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-24T11:17:39-0400
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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que con fecha 29 de julio de 2022 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 20 de julio de 2022, aprobada por el Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Jorge Escudero Navarro, que incide en Juicio Ordinario Laboral R
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