VILCHES/SALAZAR
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece CLAUDIO EMILIO MACHUCA CATALÁN, abogado, por COMERCIAL JORGE VILCHES VALLADARES EIRL, representada por don JORGE ANDRES VILCHES VALLADARES, interpone acción constitucional de protección, en contra de doña CRISTINA VIVANCO SALAZAR- I. HISTORIA DE LAS PROPIEDADES. La sociedad representada es dueña de los siguientes sitios rurales ubicados en la comuna de Pucón: a). El predio ubicado en Camino Al Volcán lote UNO C, cuya descripción filogenética es LOTE UNO, de una superficie aproximada de 9.000 metros cuadrados, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión, denominado Bellavista, ubicado en el sector Camino al Volcán, denominado también sector Candelaria, en la Comuna de Pucón, Región de la Araucanía, cuyos deslindes especiales se encuentran agregados bajo el número 197 del Registro de Planos de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2011, propiedad que tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE: 134,20 metros con el lote UNO Ben dos parcialidades y en 75,10 metros con Agustín Toledo; ORIENTE: EN 19,30 metros con sucesión Faustino Escobar; SUR: 199,40 con el LOTE DOS; PONIENTE: en 6 metros con servidumbre de tránsito y en 44 metros con Cristina Salazar Vivanco. El rol de Avaluó corresponde al 101-778. La propiedad se encuentra inscrita a folio 2276, número 4530 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 2021, se acompaña Inscripción de Dominio en el otrosí del presente recurso. El inmueble antes indicado, la Sociedad Comercial Jorge Vilches Valladares E.I.R.L. lo adquirió por escritura de compraventa realizada en la 16° Notaria de Santiago, cuya titular es doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 04 de octubre del año 2021, incluida en el repertorio del mencionado ministro de fe con el número 5532-2021, la parte vendedora corresponde a Giovanna Carmen Maldifassi Pohlhammer y don Luis Eudoro Enrique Inda Goycolea. Quienes adquirieron la propied
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales está concebido como una acción cautelar, urgente y no declarativa, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que contempla nuestra Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que produzca privación, perturbación o amenaza de dichos atributos. SEGUNDO: El recurrente señala que su representada es dueña de los sitios rurales ubicados en la comuna de Pucón, sector Candelaria, Región de la Araucanía denominados LOTE UNO B y LOTE UNO C, los que se encuentran inscritos a folio 661 número 1.319 del año 2022 y folio 2.276 número 4.530 del año 2021 respectivamente del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Los inmuebles anteriormente indicados detentan roles de avalúo fiscal respectivos propios. TERCERO: El acto denunciado por esta vía consiste en que el recurrido desde principios del mes de junio, comenzó a realizar trabajos en los terrenos de su propiedad con el propósito de prepararlos para la construcción de un complejo de cabañas de esparcimiento destinadas al hospedaje. Durante el desarrollo de dichas labores, que consistían en los desplazamientos de vehículos livianos, como también de mayor envergadura, se percató de que la recurrida ha llevado a cabo una modificación ilegal y arbitraria en la servidumbre de tránsito legalmente constituida para acceder a dichos terrenos. La recurrida llevó a cabo esta acción ilegal al traspasar los límites de su propiedad e instalar una cerca con alambre de púas, lo cual resultó en una reducción del ancho de la servidumbre de tránsito originalmente establecida en 6 metros a aproximadamente 3.5 metros. Al plantear la ilegalidad de este acto, la recurrida afirma que "toda esa franja de terreno es de su propiedad exclusiva, sin ningún tipo de gravamen que le afecte", desconociendo así la servidumbre legalmente constituida en beneficio de las propiedades de mi representada. Cabe destacar que la denunciada continúa llevando a cabo esta acción, utilizando la fuerza y profiriendo amenazas, con el fin de finalizar y fortalecer el mencionado cerco. Además, sosteniendo que es propietaria de todo el camino y amenaza con cerrarlo por completo, argumentando la inexistencia de gravamen que la afecte, de esta manera desconociendo la servidumbre legalmente constituida. Esta situación impide el tránsito normal de los vehículos que ingresan al recinto de su representada, limitando el acceso al a los terrenos propiedad de la actora, ubicados en el sector de Candelaria, en la Comuna de Pucón. CUARTO: La recurrida al momento de informar señala que es efectivo lo señalado por el recurrente en lo tocante a la constitución de la servidumbre de transito que grava el inmueble de su representada y beneficia a los inmuebles del recurrente, en calidad de lote sirviente y lote dominante respectivamente, inscrita a folio 202 núme
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece CLAUDIO EMILIO MACHUCA CATALÁN, abogado, por COMERCIAL JORGE VILCHES VALLADARES EIRL, representada por don JORGE ANDRES VILCHES VALLADARES, interpone acción constitucional de protección, en contra de doña CRISTINA VIVANCO SALAZAR- I. HISTORIA DE LAS PROPIEDADES. La sociedad representada es dueña de
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