C.A. de Santiago

VARGAS/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

93011-2021

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado don Luis Andrés Vargas Corvalán interponiendo acción de protección en representación y a favor de don Roberto Antonio Vargas Corvalán en contra del Ministerio de Educación, alegando que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el protegido solicitó el beneficio estudiantil de gratuidad a efectos de cursar la carrera de periodismo, en modalidad vespertina, en la Universidad de Santiago de Chile, y que dicha solicitud le fue rechazada bajo el argumento de encontrarse cursando una carrera que requiere título profesional previo sin poseerlo, y, en consecuencia, no sería elegible para optar al beneficio. Alega que no está en discusión que haya cumplido los requisitos para el programa de periodismo, ya que consta la aceptación de la propia universidad para su ingreso bajo la modalidad de convalidación, conforme lo dispone el artículo 5, del Plan de Estudios de la Carrera, aprobado mediante Resolución Exenta Nº 1368 de fecha 17 de enero de 2014 de la universidad, al haber presentado 160 créditos académicos de su título técnico en gestión y producción de eventos. Segundo: Que el Ministerio de Educación, recurrido en autos, informó señalando que en virtud de los principios de eficacia y economía procedimental, excluye de la asignación en primera instancia a todos los programas cuyo requisito de ingreso es contar con un título previo de educación superior, exceptuando sólo las licenciaturas y las carreras profesionales de continuidad de las técnicas del artículo 109 de la Ley N° 21.091. Manifiesta que el actor, al ser rechazada su solicitud de gratuidad, en su recurso administrativo no desvirtuó el problema con el programa en que se matriculó, destacando que dado que los procesos de apelación administrativos implican la revisión de miles de presentaciones con sus respectivos antecedentes, es fundamental que el interesado realice su presentación de forma precisa. Tercero: Que, para resolver la materia discutida en autos, es menester tener presente que el artículo 1° de la Ley 21.091 dispone: “La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Luego, el artículo 103 del mismo cuerpo legal, indica: “Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional de que trata este título deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan los siguientes requisitos: a) Ser ch

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se acoge la acción de protección deducida, debiendo la recurrida emitir una resolución debidamente fundada sobre la concesión del beneficio de la gratuidad al recurrente para estudiar la carrera de Periodismo en la Universidad de Santiago (modalidad vespertina), por todo el periodo de duración de dicha carrera, teniendo especialmente en consideración lo consignado en los basamentos cuarto y quinto de este fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco. Rol Nº 93.011-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Roberto Contreras O. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 6 Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado don Luis Andrés Vargas Corvalán interponiendo acción de protección en representación y a favor de don Roberto Antonio Vargas Corvalán en contra

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