JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

VERONICA CECILIA GONZALEZ PINILLA Y OTRO CON COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°316-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al Rit N° 0-266-2021 y Ruc N° 21-4-0365156-4, provenientes del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento ordinario , demanda despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 25 de abril de 2022, se dispuso: “I.-Que se acoge en todas sus partes la demanda de despido injustificado deducida por don Verónica Cecilia González Pinilla y don Raúl Ignacio Riquelme Jara, en contra de Comercial Eccsa S.A., representada legalmente por don Alejandro Fridman Pirozansk, declarándose que su despido fue injustificado y se ordena en consecuencia que la demandada cancele a los actores las siguientes prestaciones: a) A doña Verónica Cecilia González Pinilla: a. 1) $729.105 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. a. 2) $5.832.840 por la indemnización por ocho años de servicio. a. 3) $4.666.272 por concepto del incremento del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio que dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) A don Raúl Ignacio Riquelme Jara: b. 1) $847.429 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. 2) $5.084.574 por la indemnización por seis años de servicio. b. 3) $4.067.660 por concepto del incremento del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio que dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $750.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, Comercial Eccsa S.A., representada legalmente por don Alejandro Fridman Pirozansk, por intermedio de su abogado, Sebastián Rodolfo Bock Soto, deduciendo recurso de nulida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado dos causales de nulidad, precisando en su libelo que ellas son deducidas de manera subsidiaria, la segunda respecto de la primera. En lo que respecta a la primera causal de nulidad, esto es la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando es necesario modificar la calificación jurídica, sin alterar las conclusiones fácticas del Tribunal a quo, la recurrente la sustenta en que si bien el sentenciador reconoce la existencia de incumplimiento contractual por parte de los trabajadores, demandantes de autos, lo cierto es que no lo califica de grave, para los efectos de hacer aplicable en la especie el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, lo cual le lleva a concluir que el despido ha sido injustificado, en circunstancias que se acreditó en el juicio, con los testigos de la demandada que, tal como se indicó en la carta aviso de despido, los demandantes incurrieron en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, toda vez efectuaban transacciones e ingresaban el Rut de un cliente que no estaba presente y respecto de quién no se adquiría el producto, lo que además repercutía en el pago de las comisiones que obtenía el trabajador. CUARTO: Que, de la lectura de los considerandos Séptimo al Décimo Quinto aparece que, a diferencia de lo que indica el recurrente en su libelo, el sentenciador del a quo no dio por acreditada la conducta atribuida a los trabajadores despedidos, por consiguiente, malamente se le puede calificar de incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales a un proceder que no fue acreditado en autos. En efecto, básicamente lo que se imputó a los trabajadores fue que al realizar ventas a compradores, digitaban el Rut de una tercera persona para que los puntos asociados a esa compra fueran a la cuenta de ese tercer y no del cliente que realmente había efectuado la compra, lo que le permitía a ese tercero canjear esos puntos fraudulentamente acumulados e su cuenta, por diferentes productos. Sin embargo y peses al testimonio de los dos testigos de la demandada, la falta de otra prueba de corroboración, impidió al sentenciador dar

Fallo

fallo se ha alzado la parte demandada, Comercial Eccsa S.A., representada legalmente por don Alejandro Fridman Pirozansk, por intermedio de su abogado, Sebastián Rodolfo Bock Soto, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, precisando en su libelo que han sido deducidas la segunda en subsidio de la primera, las que se encuentran contempladas en los artículos del Código del Trabajo que indica, esto es, en el artículo 478 letra c) y b), respectivamente, del referido cuerpo normativo. La recurrente pide a esta Corte que el recurso, “fundado en las causales de nulidad invocadas, sea acogido y se anule la sentencia definitiva de la fecha antedicha, dictando otra en su remplazo, si correspondiere, que declare se rechaza la demanda de autos, en lo pertinente, y según corresponda, con costas” (sic). En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraor

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°316-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al Rit N° 0-266-2021 y Ruc N° 21-4-0365156-4, provenientes del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento ordinario , demanda despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 25 de abril de 20

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