RAMÍREZ/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Ante la Tercera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el fiscal judicial interino Sr. Álvaro Saavedra Sepúlveda y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad, ingreso Corte 233-2023, deducidos por el abogado don Mario Orellana Mery, en representación de la demandante, y por el abogado don Sergio Montes Larraín, en representación de la demandada, ambos en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis de mayo del presente año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RIT O-325-2021, RUC 2140352473-2, que rechazó la demanda parcialmente y acogió ciertas prestaciones laborales allí indicadas. Comparecieron en estrados los abogados recurrentes quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estudio, y volviendo al acuerdo para dictar sentencia definitiva con fecha veinticuatro de octubre del presente año.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Mario Orellana Mery, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra. Las causales señaladas en su recurso corresponden a las causales de invalidación de los artículos 478 letra b) y 477 todos del Código del Trabajo, las que se ejercen contra la sentencia definitiva de autos. SEGUNDO: Que, en primer lugar, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Indica que como consta en la demanda y en las pruebas rendidas en autos, el juez a quo incurre en errores en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y luego de citar doctrina, precisa que el sentenciador expresa que se probó en autos que el certificado de estudios acompañado por el demandante era falso, lo cual no resulta ser efectivo a su juicio, ya que no se acreditó por el ex empleador al momento del despido ni durante la tramitación del juicio que había sido el demandante fehacientemente quien falsificó el documento, únicamente se demostró que el documento no se condecía con el número de semestres cursados, pero quién llevó a efecto dicha falsificación jamás se probó al momento del despido ni en juicio, no existiendo antecedente alguno que indique que fue el señor Mauricio Ramírez quien personalmente falsificó el documento. Agrega que cosa distinta es que el trabajador al momento de postular, acompañó el certificado adulterado (por quien quiera que lo haya hecho), con la intención clara, precisa y manifiesta de aprovecharse de conocimientos que su representado carecía, respecto a esto, no cabe duda que el señor Mauricio Ramírez jamás tuvo la intención de aprovecharse de un conocimiento educacional superior ni menos aun de un título, como la contraria quiso pretender creer. Finaliza señalando que las conclusiones a que arribó el sentenciador, contraviene las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, pues resulta ser insuficiente para acreditar la falta de probidad, honradez y buena fe de un trabajador, o que haya incumplido una obligación referida al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que no se tuvo a la vista, suponiendo sus normas, siendo una mera suposición del sentenciador, que no se condice con la exigencia legal; más aún que no guardan relación con la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión con las demás pruebas incorporadas al proceso. TERCERO: Que habiéndose opuesto la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debe recordarse que por tratarse del motivo de nulidad indicado en esa norma, el recurso tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales que aparecen ínsitas en las causal
Fallo
fallo vicios que posibiliten su anulación por la causal invocada, más aún si no se advierte que la sentencia se haya apartado de las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o desestime a la prueba rendida. QUINTO: Que, en consecuencia, desde el momento que no se verifica el vicio descrito en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, no puede prosperar esta causal. SEXTO: Que respecto a la segunda causal invocada por el recurrente de la demandante, se trata de la invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente lo dispuesto en el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo. Sostiene que dicha infracción a la norma se produjo por cuanto el tribunal a quo no aplicó debidamente la norma del artículo 160 N° 1 letra a) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, por cuanto dichas normas exigen para su aplicación que las conductas que se sancionan, y que se imputan por el empleador en la carta de despido, debe contar con ciertos requisitos legales, cuales son: en el caso del N° 1 letra a), la falta de probidad del trabajador debe además haberse llevado a cabo en el desempeño de sus funciones; y la N° 7, ser la conducta indebida grave que incumple el contrato, debe ser debidamente comprobada. Respecto al artículo 160 Nº 1, indica que ninguno de
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Antofagasta, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Tercera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el fiscal judicial interino Sr. Álvaro Saavedra Sepúlveda y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad, ingreso Corte 233-2023, deducidos por el abogado don Mari
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